El diablo de los pensionistas

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Soy consciente que como en otras ocasiones puedo ir a contracorriente, pero como no tengo peaje político ni de otro tipo puedo y debo decir lo que pienso y conozco, me refiero al controvertido asunto de la subida de las pensiones que últimamente se vuelven a poner de rabiosa actualidad por la campaña publicitaria del gobierno sanchista-comunista. Gobierno, Oposición, Banco de España. AIREF, UE, BCE, FMI, etc., además de diferentes medios de comunicación y sus periodistas han opinado sobre la equidad, su reparto y los efectos de la subida generalizada de las pensiones actualizadas según el IPC.

Algunos medios demonizan a los pensionistas culpándoles de todos los males de esta sociedad, incluso algunos, como Arcadi Espada de forma despectiva llama a los pensionistas “viejos”, llegando a decir “El aumento de las pensiones sólo es otra forma de criar vagos”. Entonces, podríamos llegar a interpretar que, según Arcadi, 65 años, con espada o sin ella, los pensionistas, después de toda una vida dedicada al trabajo y a mantener las arcas del Estado, tendrían que seguir trabajando hasta morirse o mendigar por las calles como ya hacen en muchos países asiáticos, entre ellos China.

Asimismo, el PP aunque dice que hay que cumplir la ley actualizando las pensiones conforme al IPC (se prevé una inflación del 8,5%, desde diciembre de 2021 a noviembre de 2022), considera que las pensiones máximas deberían subir cuatro puntos menos. Es una auténtica contradicción decir por un lado que hay que cumplir la ley y al mismo tiempo proponer su incumplimiento, dado que la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones, así como el Pacto de Toledo, establece que todas las pensiones, sin exclusión, se revalorizarán cada año conforme al IPC. Por lo tanto, además de incumplir la Ley, supondría una pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas que han cotizado más durante su larga vida laboral, al menos 35 años.

Por otro lado, debemos recordar que el límite de la pensión máxima en España ya está limitada por Ley. Esta limitación se revisa de forma anual conforme a la subida general de las pensiones que se aprueba desde el Gobierno. Es decir, a pesar de que un trabajador haya cotizado por una base mínima, que en este año es de 4.138,40 euros mensuales, la prestación de jubilación nunca podrá exceder del máximo que se haya establecido. Además, todas las pensiones son consideradas a efectos fiscales rentas del trabajo, tributando en el IRPF. Es decir, parte de lo que reciben los pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas vuelve al Estado a través del Impuesto de la Renta, que es progresivo, pagando más los pensionistas que más cobran.

Más aún, el importe bruto mensual de una pensión máxima de jubilación de este año es de 2.819,18 euros, un aumento de 111,69 euros mensuales, pero el importe líquido total, lo que finalmente ingresa en su cuenta bancaria el pensionista es de 2.231,61 euros, es decir, 63,12 euros mensuales más que en el año 2021 ¿Por qué? La respuesta está en las retenciones por el IRPF. En pocas palabras, la subida inicial de 111,69 euros mensuales se ha repartido en 63,12 euros mensuales para el pensionista (56,52 %) y 48,57 euros (el 43,48 % del incremento) para Hacienda. Esta es la realidad y no otra, en las subidas anuales de las pensiones, especialmente en las máximas, la mitad se lo lleva el Estado, no digamos si supone una subida de tramo del IRPF, que incluso puede conllevar que esa subida suponga de hecho una bajada. Dicho de otra forma, con una mano te la dan y con la otra te la quitan.

Por último, que los pensionistas tributen, como si fuera una renta del trabajo, lo percibido como pensión supone una doble tributación, porque los ingresos que percibieron durante su larga vida laboral ya tributaron por el IRPF y ahora vuelven a tributar por mismo impuesto. Al fin y al cabo, es el Estado quien paga las pensiones y es el mismo el Estado quien luego quita a los jubilados una parte de las mismas mediante el IRPF. El cobro de pensiones debe ser excluido del IRPF, porque en realidad no es un rendimiento del trabajo puesto que, reitero, se generaron durante toda la vida laboral con el cobro de los salarios mensuales, sometidos ya al IRPF. Es decir, ya tributaron por este impuesto y al ser sometidas otra vez al mismo tributo caen claramente en la figura de la doble imposición.

Autor: Manuel Novás Caamaño | Abogado

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