El art 18 C.E establece este derecho fundamental que garantiza la protección al honor, a la propia imagen, y a la intimidad personal y familiar. El desarrollo de su contenido se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.
Su relación con otro derecho fundamental como la libertad de expresión es “conflictiva”, debe resolverse en cada caso cuál de los dos tiene prevalencia.
Hay varios factores que determinan la prevalencia de uno u otro; la situación concreta, el contexto y los intereses en juego. Serán las circunstancias concretas las que determinarán la resolución judicial definitiva.
Aportamos una ST como ejemplo, de la Audiencia Provincial de Las Palmas que ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia civil que en junio del año pasado condenó a un periodista (Juan Santana, vía Canarias7), a una mujer a la que entrevistó en un programa radiofónico en 2018 y a la empresa propietaria de la emisora a abonar una indemnización de 50.000 euros a un magistrado por vulnerar su derecho al honor. La Sala ha rebajado la cuantía de la indemnización de 25.000 euros, al considerar que la cifra inicial fue “excesiva”.
El fallo de la Sección Quinta de la Audiencia únicamente corrige el de instancia en la cuantía de la indemnización. Por lo demás, confirma que el periodista y la entrevistada, exmujer del magistrado, aprovecharon la intervención “meramente circunstancial” de este último en un proceso de relevancia mediática para ventilar a micrófono abierto asuntos de carácter “personal y familiar” del juez que nada tenían que ver con el caso, y sí con su proceso de divorcio con la entrevistada, lanzar sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionar su “rectitud y honorabilidad” sin ninguna prueba.
La Sala rechaza la alegación de indefensión formulada por el periodista en referencia a que su abogado no asistió a la vista oral del juicio, dejándole “tirado” según sus propias palabras. “Al contrario de lo que sucede en el proceso penal”, argumenta la Audiencia, “el proceso civil puede desarrollarse sin la presencia de las partes”.
Recuerda además el Tribunal que, en este caso, el periodista “no puso en conocimiento del Tribunal circunstancia alguna que impidiera a su letrado comparecer a ninguno de los actos a los que debidamente había sido convocado”.
No hubo indefensión
“No atisba la Sala qué indefensión real ha podido sufrir el demandado”, agrega el Tribunal, “cuando ni siquiera ha solicitado prueba en esta alzada, y cuando ha tenido oportunidad real y efectiva de valorar en su recurso el conjunto de la prueba realizada”, expone.
Sintetiza el fallo: “En todo caso, la genérica indefensión sostenida en el recurso sería imputable al propio letrado (…) y nunca al órgano judicial que no acordó la interrupción de la vista al no existir, por ni siquiera haberse alegado, causa legal alguna. Lo contrario, la suspensión del acto sin causa legal, hubiera provocado una dilación indebida en el procedimiento que atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva que también ostentan las partes y no sólo dicho demandado”.
La sentencia, susceptible de recurso, condena a la empresa promotora del programa radiofónico a difundir el fallo al inicio y a la finalización de un programa a partir del tercer día hábil desde la firmeza de la resolución, y a retirar y eliminar de la red los podcast y archivos de los programas denominados El Pulso emitidos los días 8 y 11 de noviembre de 2018.