En nota informativa nº 108/2020 El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) salvo la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley y de la que ya hemos tratado en este medio digital policiah50.
En relación los registros corporales externos, el Alto Tribunal analiza los preceptos con un meticuloso estudio de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluye lo siguiente:
De este modo, declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos.
La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”.
El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.
El artículo 20.2 LOPSC, Cuando se promulgó y según críterio técnico y de los actuales gobernantes se consideraba una regresión de las libertades tanto individuales como sociales y se comentó que si gobernaban algún día tratarían de eliminar no se si hacían referencia a toda ella o algunos apartados,no comparto la sentencia del tribunal permitiendo que los cacheos en vía pública se puedan hacer un uso inadecuado que bajo mi torpe comprensión vulnera derechos fundamentales y por otro lado k los mandatarios del gobierno central traten a la ciudadanía como estupidos y hayan cambiado de opinión de la noche a la mañana.