Como se denomina en el argot policial, “El Confidente” se encuentra dentro de las fuentes humanas que utiliza diariamente la policía para la captación de información, siendo por tanto imprescindibles para los investigadores, al ser éstos una buena y fiable fuente de información.
¿Definición de Confidente?
La Fiscalía del Tribunal Supremo en Auto del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2011, define al confidente como “una persona que por su modus vivendi se mueve en mundos próximos a determinadas formas de delincuencia y presta un servicio a la policía, proporcionándole información”.
La Sentencia del Tribunal Supremo 468/2020, de 23 de septiembre, define al confidente policial como “la persona que, en la mayoría de las ocasiones, pertenece a un círculo delictivo o guarda cierta relación con el mismo, permitiéndole obtener información relevante sobre el hecho delictivo que se está investigando o se quiere investigar, y, bien por su propia iniciativa, o por encargo de los funcionarios de policía, suministra dicha información para facilitar la investigación criminal, con la finalidad de obtener un beneficio económico, procesal o de índole similar”.
Así las cosas, podemos definir al confidente policial, como aquella persona que trabaja para la policía suministrando información de interés, de manera periódica y estable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido al entorno o situación donde éste se encuentra, al pertenecer éste a un circulo delictivo o moverse en dicho mundo criminal.
¿Cuándo se puede utilizar a un Confidente?
La Fiscalía del Tribunal Supremo en el ya mencionado ATS, de 14 de septiembre de 2011, ha dejado claro que el uso del confidente es muy frecuente y que no existe obstáculo para su utilización como fuente de información en una investigación, si bien, la misma solo se va a convertir en prueba, si el confidente es traído al proceso judicial como testigo, con las garantías que establece la Ley de Protección de Testigos de 23 de diciembre de 1994
La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, determina que la policía puede utilizar fuentes de información, como pueden ser los colaboradores, confidentes o incluso la colaboración ciudadana, pasando a constituir las citadas informaciones confidenciales o bien, proporcionadas por los confidentes, una fuente legítima para el inicio de una investigación policial.
Cabe indicar, que dichas informaciones, no pueden servir un único fundamento para solicitar una medida que limite los derechos fundamentales de las personas, por lo que deben acompañarse de unas series de actos investigativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que han de comprobar su veracidad, y solo en el caso de su confirmación por parte de los agentes policiales, podría solicitarse medidas que afectan a dichos derechos fundamentales, como pueden ser una entrada y registro, intervenciones telefónicas y detenciones, y que una sentencia condenatoria no se fundamenta de forma exclusiva en la declaración realizada por el confidente.
¿Son válidas las informaciones de un Confidente si no se identifica?
La Sentencia del Tribunal Supremo 373/2017, de 24 de mayo, indica que la confidencia oculta es un motor que da lugar a realización de diligencias de investigación o a una hipótesis de trabajo, que pretende buscar la confirmación o el rechazo definitivo mediante una acción investigadora complementaria, pudiendo, por tanto, mantenerse oculta la identidad del confidente, no valiendo en tal caso su declaración y sí otras pruebas que puedan aportar los agentes policiales.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1149/2017, establece que el valor del confidente puede valer como medio de investigación para la policía, pero no como prueba en el juicio oral, si se mantiene el anonimato.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 1100/2015, de 18 de marzo, establece que la prueba del confidente es válida para abrir una investigación, pero en cambio, si éste no se identifica y declara, dicha declaración carecerá de validez, teniendo los agentes que suministrar otras pruebas válidas en derecho.
Regulación del Confidente en nuestro ordenamiento jurídico
El confidente no se encuentra regulado en ninguna norma, a diferencia del agente encubierto que si lo está, mediante la Ley 5/1999, de 13 de enero, la cual introduce dicha figura en la LECRim.
Actuación de los agentes de policía con los confidentes
- Inscribir al confidente en los Sistemas Corporativos de Información Policial, para su constancia y conocimiento.
- El investigador ha de llevar siempre la iniciativa, teniendo el control sobre el informador.
- Los datos que aporten los confidentes han de ser comprobados por los investigadores.
- No se ha de prometer nada al confidente a cambio de la información
- Siempre que el investigador se reúna con el informador, se ha de dejar constancia de la cita con éste, facilitando e inscribiendo posteriormente toda la información obtenida en los Sistemas Corporativos de Información Policial.