El pasado 23 de febrero se ha consumado la anunciada tropelía de la aprobación con la mayoría absoluta del PP de Galicia de la Ley de Salud de Galicia, acuñada por algunos como Ley “Auschwitz”. Espero que la fecha elegida no tenga una connotación con el fascismo. Desde luego, la tiene con el autoritarismo. Se han pasado por el arco del triunfo la Constitución Española, los Convenios Internacionales firmados por España, los Derechos Humanos y un sin fin de normas, además de atribuirse funciones y competencias que sólo le corresponden al gobierno central, actuando de facto como un reino de taifas. En definitiva, el Estado de Derecho. Es una reproducción de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, de Salud de Aragón. Tal para cual. Ambas son un asalto a la libertad con esquela incluida del atentado contra los derechos fundamentales y libertades públicas de los gallegos, aragoneses y del resto de españoles que osen visitar sus feudos. Centrándonos, en la ley gallega, la portavoz del PP aseguró que esta ley ofrece “más seguridad jurídica”. Hasta donde sé, la seguridad jurídica es la suma de certeza, legalidad, jerarquía e interdicción de la arbitrariedad (TC). Lo contrario a la reforma ¡Qué felonía y traición a los derechos de un pueblo tan noble! De nada han servido las sorprendentes llamadas de los portavoces de PSGA y BNGA, que calificaron la reforma como un disparate, dado que restringe derechos y libertades, además de ser una norma totalitaria, cuando los gallegos están sufriendo las medidas más duras y restrictivas de España.
Esa “seguridad jurídica” sólo debe existir en la imaginación del PPGA, a modo de existencia de un ente que tiene en sí mismo el principio de la acción y su fin. Vamos una entelequia. Una Ley que, saltándose los derechos fundamentales y humanos previstos en la CE y Tratados Internacionales, permite la prohibición o restricción del derecho de reunión; prohibición de la movilidad; cierres perimetrales; intervención de empresas y bienes; hospitalizaciones y tratamientos forzosos; internamientos en lugares por definir y la vacunación obligatoria, entre otras barbaridades. También, atribuye la condición de autoridad o agente a quien carece de la misma. Es decir, legaliza “la policía de balcón”, como los confidentes de la Stasi de Ceaucescu o la Cheka de Lenin. Esa “seguridad jurídica”, sólo puede estar en el mito de la santa compaña. En el miedo a la muerte que propagan interesadamente cada minuto. Son medidas propias del feudalismo y del totalitarismo. Son los excrementos de la libertad. Se trata de dos despropósitos legislativos, contra los que ya se han presentado querellas criminales por delitos de prevaricación, odio y contra los derechos fundamentales y libertades públicas. A tal respecto, la Dra. Natalia Prego ha dicho “La aprobación de la Ley de Salud de Galicia es una ignominia al pueblo gallego”.
Y, precisamente, un día después de que el Parlamento de Galicia haya aprobado la reforma de la Ley de Salud, la Fiscalía del Tribunal Supremo en un Dictamen ha censurado la vacunación obligatoria. En este sentido, la Fiscalía ha concluido que “En tanto la ley no establezca la obligación de vacunarse, no cabe invocar razones genéricas de salud pública o específicamente basadas en la especial vulnerabilidad de determinados grupos de personas”. También señala que “ni en el marco de la legislación sanitaria ordinaria, ni en el de la normativa excepcional contenida o dictada al amparo del R.D. 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, ni en las disposiciones que lo aplican y desarrollan, se ha establecido por ahora con carácter obligatorio la vacunación de la ciudadanía…”. La decisión, señala el dictamen, corresponde a la persona afectada, que puede prestar o negar su consentimiento. También hace referencia a la justificación de una limitación temporal del derecho a la libre circulación, que debe ir acompañada de la acreditación suficiente de un riesgo específico, como estar contagiado o haber estado en contacto con un enfermo.
En el mismo sentido, se pronunció la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía, que con fecha 22 de febrero envió una Circular a los policías diciéndoles: “Conocido es que la vacunación es un acto voluntario en todo el territorio nacional, (…)”.
Si no fuera bastante, el propio PP de Galicia publicó, después de aprobar la reforma de su Ley de Salud, que “su aprobación no hace que la vacuna sea obligatoria. Esa decisión no compete a la Xunta de Galicia” ¿Lo entienden? ¿Feijoó ahora lo ha entendido y reconoce que no tienen competencia, ni para la obligatoriedad de la vacuna, ni para el resto de las medidas si no están avaladas por el gobierno central? Es un virtuoso de la estrategia engañosa. Un ejemplo de dictador benevolente a ojos de buen cubero. Pero, no se olviden, que la ley sigue en vigor. Todo ello, a pesar de que recientemente el Consejo de Europa ya prohibió la vacunación obligatoria y la discriminación de los no vacunados en la Resolución “Vacunas Covid-19: Consideraciones éticas, legales y prácticas”, aprobada con fecha 27/01/2021 (7.3.1 y 7.3.2).
Pero, les da igual, han volteado la libertad. La han matado y publicado su esquela de asfixia al ciudadano libre. Como decía Ignacio Ruiz-Quintano en su columna de ABC “En teoría una comunidad autónoma no podría legislar sobre la vacunación obligatoria, pero en la práctica si podría hacerlo –dice el constitucionalista Blanco Valdés, un Hugo Preuss de Feijoó. Preuss pasa por “padre” de Weimar y Blanco podría pasar por “padre” de Breogan, la taifa de Feijoo, cuya política covidiana (pruebas rectales, vacunas obligatorias) parece hija adulterina del decisionismo de Franco (¡aquel decreto del 44!) (…). Con la teoría de la Constitución y con la práctica de nuestro cojonudismo. Lo llaman moderación, que <<nada hay más moderado que los modales de los atados al poder con pactos secretos de inmoralidad política>>”. Al final, lo que haces hoy es el resultado de lo que pasará mañana.
Autor: Manuel Novás Caamaño | Abogado