Efectos del silencio positivo: Un caso real en la prisión de Almería

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Hay veces en las que un simple error cometido por la Administración, lejos de corregirse o
subsanarse, se va perpetrando en el tiempo multiplicando sus efectos, mantenido bajo una
absurda defensa numantina por parte de la Administración. De esta manera, da igual que al final del camino se obtenga una resolución satisfactoria, porque el propio procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia.

Esto es lo que le ha sucedido a Paco Sánchez, funcionario de la prisión del Almería, a raíz
de unos simples días de permiso, de los llamados de asuntos particulares, a los que tenía
derecho, teniendo ahora que enfrentarse a un procedimiento disciplinario que puede afectar directamente a su estabilidad laboral.

Paco recibió a mediados de octubre de 2018 una comunicación del director de la prisión, en
la que se le pedía que solicitara ya el periodo de días de asuntos particulares que quería
disfrutar en Navidad, dado que el resto de compañeros ya lo estaban haciendo. Siguiendo
estas instrucciones, Paco solicitó, dos días después de recibir la notificación, los días de
asuntos particulares que quería disfrutar.

Los días transcurrieron sin que Paco tuviera respuesta. Sin embargo, trascurridos 10 días
desde la solicitud sin recibir respuesta, la misma debe entenderse aceptada, ya que así lo
regula el art. 3 del RD 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es lo que se denomina el silencio positivo: ante el silencio de la Administración, el administrado debe saber que ese silencio, transcurridos determinados plazos, debe entenderse como positivo o negativo, según el caso. Y para saberlo existen regulaciones específicas para cada supuesto, y un plazo general que se aplica en aquellos supuestos en los que no hay una regulación específica. En este caso, existe una legislación específica de aplicación, y la misma es muy clara: Hay silencio positivo transcurridos los 10 días. Legislación y plazo que obviamente conoce la Administración.

Es por ello que, transcurridos 10 días, nuestro protagonista entendió, en aplicación de la
legislación, que se aceptaba su solicitud por silencio positivo. Es más, la propia Administración debería, una vez que se le ha pasado el plazo para resolver, expedir de
oficio un certificado del silencio positivo producido, cosa que, por supuesto, no hizo.
Pero la sorpresa llegó cuando no solo no se reconoció el silencio positivo, sino que le fue
notificado el 4 de diciembre, es decir, más de un mes después de su solicitud, un escrito en
el que se le deniega el disfrute de esos días. Ya en la propia firma de haber recibido la
notificación Paco hizo constar que esa notificación era extemporánea, al haberse aprobado
su solicitud por silencio positivo por el transcurso de los diez días sin haber obtenido
respuesta.

Lejos de asumir su evidente error, la administración insistió en su postura, alegando que
dicho plazo era de tres meses y no de 10 días, yéndose para ello al plazo genérico que solo
se aplica cuando no hay una regulación específica. Paco, por su parte, se mantuvo firme en
su postura, en la medida en la que la normativa de aplicación le daba la razón.
Y lo que pudo quedarse en un error cometido por el funcionario de turno, al no haber tenido en cuenta el vencimiento del plazo y el silencio positivo, fue escalando multiplicando sus consecuencias. Por su parte Paco decidió disfrutar de sus días de asuntos particulares, pero la Administración, lejos de recular, acordó entonces incoarle un expediente disciplinario por no haber acudido a su centro de trabajo esos días. De nada sirvió el apoyo de sus compañeros de trabajo y los comunicados de apoyo de varios sindicatos.

Porque la maquinaria administrativa, y posteriormente, judicial, ya estaba en marcha. Las
alegaciones y recursos interpuestos por Paco han sido totalmente ignorados por una
administración que prefiere malgastar recursos antes de tener que reconocer que se han
equivocado. Y una vez concluya el procedimiento administrativo, previsiblemente en el
mismo sentido, la única opción que le quedaría a Paco es llevar dicha resolución ante un
Juez, abogado y procurador de por medio, con los gastos que ello le podrán suponer.
El caso de Paco es un caso real, como también lo es, por desgracia, el expediente
disciplinario que le han abierto. Pero su caso no deja de ser una muestra de una realidad
que se repite a menudo. Cuántas personas se quedan en el camino, renunciando a reclamar pese a tener razón, dado lo tortuoso del camino, se desconoce. Y cuánto dinero público se ahorraría si en muchos casos la Administración se limitara a reconocer sus errores, también.

Esperamos que a Paco le reconozcan lo que le corresponde lo antes posible, porque como
dijo Séneca nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

Eric Sanz de Bremond. Red Jurídica Cooperativa

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