La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a dos años de prisión por un delito de estafa a un hombre que se alojó nueve días en un hotel de Estella y se marchó sin pagar la factura, que ascendió a 895,99 euros, una cantidad que ahora deberá reintegrar como indemnización. Usó la práctica totalidad de servicios del establecimiento, en donde proporcionó una tarjeta de crédito que fue denegada
En el juicio, celebrado el pasado 2 de octubre, el fiscal solicitó para el procesado, J. R. F., de 38 años, una pena de 3 años de prisión por un delito de estafa con la agravante de reincidencia. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
El inculpado se hospedó el 24 de julio de 2018 en un hotel de Estella donde, “simulando una solvencia que no tenía”, permaneció hasta el 1 de agosto. En su estancia generó la citada deuda, que no pagó, ya que, según se considera probado, “contrató el alojamiento sin tener en ningún momento el propósito de abonar el precio correspondiente”.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada sostiene que el acusado simuló una capacidad económica de la que carecía. Para que le remitieran las facturas entregó primero unas direcciones de correo electrónico incorrectas y, además, proporcionó una tarjeta de crédito que resultó denegada.
Ante estas circunstancias, se marchó del establecimiento alegando que regresaría al día siguiente a pagar y recoger el equipaje, que luego se demostró que no había dejado.
El engaño, según explica la juez, consistió en que el encausado se comportó conforme a los parámetros habituales, a las normas de conducta rutinarias en la contratación de servicios hoteleros. Actuó con ánimo de obtener un beneficio económico que finalmente consiguió “sobradamente”, ya que hizo uso de la práctica totalidad de los servicios del hotel.
En la determinación de la pena, la magistrada aprecia la agravante de reincidencia puesto que el acusado había sido condenado ejecutoriamente por delitos de estafa en sentencias de 22 de mayo de 2019, 28 de marzo de 2019, 26 de febrero de 2013 y 17 de septiembre de 2012. Todas estas resoluciones son computables a efectos de reincidencia dado que en las fechas intermedias entre las sentencias señaladas siguió delinquiendo.