Disparar a zonas no vitales: ¿distopía legislativa o pericia policial?

Comparte ese artículo

La obligación de los policías de disparar a zonas no vitales es el eterno y cuestionable dilema cada vez que se produce ante una amenaza. Los agentes se enfrentan a situaciones de alta tensión ante individuos que portan armas blancas o de fuego con las que amenazan su integridad física. Son situaciones donde deben tomar decisiones críticas en milésimas de segundo que pueden tener consecuencias de vida o muerte sobre terceros. Una de las directrices más importantes que marcan los protocolos de actuación es la obligación de disparar a zonas no vitales del cuerpo del agresor cuando se enfrentan a una amenaza. Esta medida busca minimizar el daño y preservar la vida, tanto del agresor como de terceros. Sin embargo, ¿es una instrucción distópica o basada en una justificada pericia policial?

Fundamentos Legales y Éticos

En España, la normativa que regula el uso de armas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad se basa en principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia. Estos principios están recogidos en varias leyes y directrices que cumplen más de 40 años de vigencia como la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Instrucción sobre utilización de armas de fuego de 1983.

Según estas normativas, los agentes solo pueden utilizar sus armas de fuego en situaciones donde la agresión sea de tal intensidad que ponga en peligro la vida o integridad corporal de las personas atacadas. Antes de recurrir al uso letal, deben intentar otros medios de disuasión, como advertencias verbales y disparos al aire o al suelo. Se trata de una serie de pautas que derivan en un protocolo distópico que evidencia la escasa capacidad humana para ejecutar decisiones en un espacio temporal minúsculo. Los policías se encuentran ante situaciones límite y de extremo peligro donde factores como el ritmo aleatorio de cada suceso y la tensión psicológica junto con un número infinito de variables hace que cada situación quede al margen de cualquier protocolo cuanto menos secuencializado.

¿Dónde quiebra el procedimiento en caso de amenaza?

El protocolo establece que, si las advertencias y medidas iniciales no logran detener la agresión, los agentes deben disparar a partes no vitales del cuerpo del agresor. Llegados a este punto habría que dar por hecho que el policía siga vivo una vez realizadas estas “advertencias” ya que en muchas ocasiones la fase de acometimiento sobre el agente es completamente impredecible y fuera de todo raciocinio respecto a dichas “advertencias y medidas iniciales” ya sea por el estado de enajenación mental del agresor o su influencia bajo sustancias estupefacientes.  Esta acción tiene como objetivo neutralizar la amenaza sin causar un daño letal, siempre atendiendo al principio de causar la menor lesividad posible pero se sitúa al margen de velar por la seguridad del agente actuante que también expone su vida produciéndose en esta fase del protocolo en una situación de vulnerabilidad, indefensión y desamparo jurídico.

Código Ético frente a la nueva realidad policial

En 2013, la Policía Nacional ha planteado un nuevo Código Ético que refuerza estas directrices. Este código plantea a los agentes la necesidad de evitar disparar a zonas vitales así como también denunciar cualquier conducta irregular de sus compañeros. El intento de “modernización” de estas normas pone una vez más en el punto de mira a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no en los delincuentes causantes de estas situaciones de extrema violencia donde se amenaza seriamente la integridad física de los uniformados. De esta forma se abre un debate sobre la adaptación o disparidad de estas medidas a las nuevas realidades policiales en situaciones de crisis.

La obligación de disparar a zonas no vitales es una medida aprobada para garantizar que el uso de la fuerza por parte de la policía sea siempre proporcional y justificado. Se trata de enfoque garantista cuya finalidad es proteger la vida del agresor y reforzar la confianza del público en las fuerzas de seguridad presumiendo que esta fuera cuestionable claro está… Esta norma busca evitar un uso irresponsable de la fuerza y configurar una ética ideal en situaciones de extrema tensión. Sin embargo, abre las puertas a otras cuestiones sobre la exigencia de una formación mayor, intensa y especializada en el uso de armas de fuego para los agentes. Y no solo eso… también el estudio en el ámbito sanitario por parte de los uniformados de las denominadas “zonas no vitales” lo que deriva en un mayor nivel de exigencia técnica en el uso del arma y adquirir unos conocimiento médicos para identificar el punto exacto donde situar una bala y no incumplir las normas vigentes para acabar en prisión por homicidio imprudente.

La exigencia a los agentes como expertos en armas de fuego y en medicina forense son los ingredientes perfectos de un cóctel distópico para servir a una realidad que pone en cuestión la capacitación humana y la aleja de cualquier margen de error. Un panorama que se adapta más bien a otro futuro más o menos lejano donde las máquinas superarán a hombre en la toma de decisiones críticas incluso en el ámbito policial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.