El pasado mes de enero un paciente que se encontraba en el Hospital Provincial de Pontevedra agredió a un médico, a un policía y a un vigilante de seguridad, un acto que, aunque físicamente es el mismo para los tres perjudicados, no tienen las mismas consecuencias penales.
Los hechos ocurrieron la noche del día 24 enero de 2020, sobre las 21:00 horas, cuando el médico tuvo que solicitar la presencia de la seguridad del hospital al encontrarse un paciente muy violento, ya que el hombre al parecer parecía estar bajo los efectos de algún tipo de sustancia estupefaciente.
El vigilante de seguridad junto con el apoyo de la Policía Nacional consiguió reducir al hombre, y fruto de la intervención, el vigilante de seguridad sufrió lesiones por las que tuvo que cogerse la baja médica, resultando heridos también algunos de los policías nacionales, al igual que el médico.
Ahora bien, el hecho de haber agredido a estas personas, debido a su profesión, se traduce en tres condenas distintas.
Agredir a un médico sale más caro que agredir a un policía o un vigilante
Médico: Los médicos, al igual que los maestros, son considerados autoridad en el artículo 550 del Código Penal.
Se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
En este caso, lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
Policía: Según el mismo artículo 550 del C.P., se considera atentado, los que agredieren o, con intimidación grave a los agentes de la autoridad, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
La pena para estos casos es de prisión de seis meses a tres años.
Vigilante de Seguridad: No se considera autoridad, ni agente de la autoridad, si bien en el artículo 554 del Código penal viene recogido que tendrán las mismas penas si la agresión fuera llevada a cabo sobre personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si no estuvieran bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estaríamos ante un delito de lesiones, y dependiendo de la gravedad, podría ser un delito leve de lesiones, castigado con multa de uno a tres meses.
Si en colaboracion con las FF.SS, el Vigilante de Seguridad, tiene caracter de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones , por que sale tan barato agredirle? Eso si , como este tenga una mala o inadecuada intervención , se le hecha el código penal encima.
Vergonzoso el trato recibido por todos a los vigilantes, no se cómo no se os cae la cara de vergüenza…..
Hay suficiente jurisprudencia al efecto, y es que “…si la agresión fuera llevada a cabo sobre personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” es siempre. Primero, porque el vigilante está subordinado a la inspección de la policía nacional, segundo, porque el hecho de la cooperación y bajo el mando de las FFCCSE se da siempre, por el simple hecho de que la seguridad privada opera encuadrada por una parte en la policía nacional (y por otra a nivel de armamento en la GC).
Con lo cuál, dicha condición de “agente de la autoridad” puede interpretarse a todos los efectos activa.
Un saludo.
Osea que mi marido es de usar y tirar para las autoridades?? Y le apalea un tío en su trabajo y la ley no le proteje como a un médico o como a un poli?? Es vergonzoso, corren más riesgos que el médico o el poli y no les dais valor?? Iros a la P. M. y que la ley funciona para todos igual?? 😠😠😠
Así es. Los Vigilantes de Seguridad privada, somos los más expuestos y los que menos derechos tenemos.
Ojalá podamos recuperar lo que nos quitaron, el carácter de autoridad (guarda jurado) si así fuera, no habría ni la mitad de agresiones a este sector olvidado y desamparado por la ley.