Los antecedentes penales son los que recaen en una persona, tras ser condenado en sentencia firme como autor de la comisión de una infracción penal, y por tanto, han generado una condena en virtud de esa sentencia firme por la comisión de un delito.
Por su parte, los antecedentes policiales, también llamados en el argot policial como “reseñas policiales”, serían aquellos que recaen en la persona investigada o detenida por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas, Policías Locales) en sede policial.
¿Cómo cancelar los antecedentes penales?
Estos se van a producir de oficio a instancia de parte, por parte del Ministerio de Justicia.
¿Cómo cancelar los antecedentes policiales?
La persona afectada, mediante solicitud, ha de dirigirse al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (Perpol, para Policía Nacional, Intpol, para Guardia Civil) por el cauce que garantice su identificación, exponiendo, entre otros, los datos que se pretenden cancelar.
Se debe de tener en cuenta, que, para la supresión de cualquier antecedente policial, es obligatorio presentar el certificado judicial o administrativo que justifique que ya se ha cancelado el mismo en estas dos vías, de manera firme o definitiva, y que estén relacionadas de manera unívoca con el atestado policial, fecha o lugar en que se produjo la detención.
Plazos para poder cancelar los antecedentes penales
Siempre y cuando no se vuelva a delinquir, los plazos para su cancelación serán los siguientes:
- 6 meses para las penas de carácter leve.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas de carácter menos graves, inferiores a 3 años.
- 5 años para las restantes penas de carácter menos graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años para las penas de carácter graves.
¿Cuándo podemos saber si ya se han cancelado los antecedentes penales?
Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución es de tres meses, desde que esta se haya presentado.
Una vez transcurrido dicho periodo sin que se tengan noticias de la Administración, se ha de entender que los antecedentes se encuentran ya cancelados.
Un artículo de Juna Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial (Instagram: centauro103)
Gracias por vuestra información es muy didáctica y útil.
Nos va muy bien para refrescar la memoria.
Un saludo