Tal día como hoy, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989
Los niños, no cuentan con los medios ni herramientas para protegerse a sí mismos y por eso existe la necesidad de concienciar a nivel global de la situación de los niños más desfavorecidos.
En la Convención de 1989, sobre los derechos de los niños, se acordó un texto final cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los países firmantes.
Entre otros, caben destacar los siguientes derechos de la infancia:
1- Derecho a la vida: Se reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Se garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
2- Derecho a la salud: Derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Se prestará especial atención a reducir la mortalidad infantil y en la niñez, así como a asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.
3- Derecho a la protección: Asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
4- Derecho a la educación: Se reconoce el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho. Enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
5- Derecho a la identidad: Respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
6- Derecho a la información: Se velará por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
7- Derecho al ocio: Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
8- Derecho a la libertad de expresión y opinión: Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
9- Derecho a la intimidad: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
10- Derecho de asociación: Se reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas, siempre que no vayan contra la libertad y derechos de otras personas.
FFCCSE
En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen grupos específicos de atención a los menores. El Grupo de Menores de la Policía Nacional (GRUME) y el Equipo Mujer-Menor de la Guardia Civil (EMUME).
Entre sus cometidos se encuentran la protección de los menores, víctimas de cualquier tipo de maltrato, bien sea físico (incluido el abuso sexual), como el psicológico.