La Ertzaintza detuvo ayer en Donostia a un hombre, de 49 años de edad, por un presunto delito de falsedad documental, tras ser parado en un control de alcoholemia y comprobarse que portaba una pegatina falsa de certificado de ITV
Se da la circunstancia que esta persona dio positivo en la prueba de alcoholemia y circulaba con el seguro obligatorio caducado
Los hechos se produjeron a las 17:40 horas de ayer en la carretera GI-41 en el término municipal de Donostia-San Sebastián, cuando agentes de la Ertzaintza realizaban un control de alcoholemia y pararon a un vehículo, que, tras una primera inspección exterior, contaba con una pegatina de certificado de ITV en vigor. Al realizar el contraste con la documentación que aportó el conductor, se pudo comprobar, como la pegatina exterior que indica la fecha de vigor de la ITV había sido falsificada.
En el trascurso de la comprobación de la documentación las y los agentes actuantes comprobaron que el conductor portaba en la guantera otra pegatina con idénticas características a la que portaba adherida al cristal del vehículo, por lo cual se procedió a su incautación. En esta inspección de la documentación también se comprobó que el turismo carecía del seguro obligatorio del vehículo.
Durante la actuación policial se realizó la prueba de alcoholemia al conductor, la cual arrojó un resultado positivo.
A vista de estos hechos se procedió a la detención de esta persona por un delito de falsedad documental y se tramitaron las sanciones administrativas con las infracciones en materia de tráfico.
La persona detenida fue trasladada a dependencias policiales para dar inicio a las pertinentes diligencias y una vez terminadas estas, fue puesta en libertad siendo remitidas las diligencias al Juzgado de Guardia de Donostia-San Sebastián.
La falsedad documental de un particular viene recogido en el artículo del Código 392 Penal, donde dice:
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 al que hace referencia son los siguientes:
- 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.