Según cifras publicadas recientemente por el Ministerio del Interior, las okupaciones de viviendas se han incrementado en torno a un 40 % en los últimos 5 años. Esto pone de manifiesto que se trata de un fenómeno que no está para nada erradicado y que puede afectar a cualquier propietario y en cualquier punto del país.
Y es que no solo se ocupan viviendas que pertenecen a inmobiliarias de bancos, sino también muchas casas de particulares. Pero ¿cómo actuar para que el desalojo de los okupas por parte de la policía se lleve a cabo de la forma correcta conforme a la ley? A continuación, mostramos las principales claves.
Así actúa la policía si denuncias una okupación en tu vivienda habitual
Si te han okupado una vivienda de tu propiedad, la primera recomendación es mantener la calma y seguir los trámites que marca la legislación para evitar conflictos y problemas añadidos. Lo primero que debes hacer es llamar a la policía para denunciar la okupación durante las primeras 48 horas desde que esta tuviera lugar.
En algunas comunidades autónomas, como es el caso de la Comunidad de Madrid, existe un servicio telefónico de una oficina antiokupación al que también puedes recurrir en cualquier momento. En cualquier caso, si actúas dentro de las primeras 48 horas, la policía puede ejecutar el desahucio sin necesidad de esperar a una orden judicial por considerarse un delito flagrante.
Si la policía no considera que se trate de un delito flagrante, te verás obligado a presentar una demanda en el juzgado, con el objetivo de que intervenga en el menor tiempo posible. Si se trata de la vivienda en la que resides de forma habitual deberás entregar documentos que así lo acrediten, como recibos de suministros, así como tu DNI.
Aunque el primer impulso al descubrir que te han okupado tu vivienda sea el de entrar por la fuerza y echar a los okupas, lo recomendable es no incurrir en ello y no caer en las provocaciones de los okupas, porque incluso pueden utilizarlo en su beneficio y demandarte, lo que además puede provocar que tengas que hacer frente a sanciones económicas muy elevadas.
¿Y si es una vivienda destinada al lucro o de una empresa?
Si no se trata de una vivienda habitual, la ley antiokupas es mucho más permisiva con la okupación. La ley antiokupas que entró en vigor esta legislatura considera dos tipos de hechos delictivos: allanamiento de morada para viviendas habituales de particulares y usurpación en el caso de viviendas destinadas al lucro o de empresas.
Esto provoca que el procedimiento legal vaya por otra vía, aunque también hay que denunciar y demostrar que eres el dueño de la propiedad, y que no existe documento legal alguno que justifique la presencia de los okupas en la vivienda.
La policía entregará una notificación a los okupas requiriendo que presenten un contrato de alquiler y, si no lo hacen, se inicia todo el procedimiento legal que puede tomar meses en obtener una resolución definitiva.