Quevedo en sus peleas con Juan Pérez de Montalbán, escribió contra un libro de este titulado “Para todos” : “Pero, después, se desquita, añadiendo obras a otros que ni se han visto ni se han oído. De manera que es abominable, por lo que añade, por lo que quita, por lo que dice, por lo que calla”. Estamos ante el mismo fenómeno: hay quien añade decretos y reglamentos1, que no existen; quita parte de esos decretos, cuando no cuadran con sus tesis; dice lo contrario de lo que contiene el texto de los documentos citados; saca conclusiones que de ninguna manera se encuentran en esos documentos2 y calla algunas cosas que no le interesan que salgan a luz. Lo vamos a probar ampliamente a continuación.
Hay quien ha hecho un leiv motif de su argumentación que el Decreto de 24 de julio de 1835 se entregó en exclusiva a los alcaldes la seguridad en los ayuntamientos, y que eso significó el final de la Policía General del Reino. A este informador veraz se le pasan o no quiere ver algunos detalles importantes. La Policía siguió dependiendo de la Superintendencia General de Policía. Lo atestiguan: el Real Decreto de 4 de octubre de 1835, que suprimió la Superintendencia; una resolución del 18 de agosto de 1836 cambió el nombre de la subdelegación especial de Policía de Madrid por el de ramo de Protección y Seguridad Pública3, y otra Real Orden, circular del Ministerio de la Gobernación de 26 de agosto de 18364 extendió esa denominación a toda España, y que de ninguna forma es un reglamento de policía, como alguien ha afirmado con la misma solemnidad de algún representado en los grabados de Goya está leyendo un libro.
Otro, es el debate parlamentario de 18415, del que solamente se trascribe siempre la parte que interesa, nunca en su integridad. Se evita así tener que reconocer que el general Facundo Infante mintiera descaradamente en el Congreso de los Diputados, cuando afirmó que la policía había sido destruida. No obstante, su presencia en ese debate tenía por objeto pedir la aprobación de una partida presupuestaria de un millón y medio de reales para el ramo de Protección y Seguridad Pública –como se llamaba entonces a la policía-. Echó mano en su argumentación de dos relevantes servicios prestados por esta. El diputado, Sr. Iñigo, dejó bien claro en su intervención que la policía con ese nombre de protección y seguridad pública existía en todas las provincias de España y que la cantidad presupuestada no era tan importante, como para que mereciera reprobación. Para mayor inri, se aprobó en esa misma sesión parlamentaria, otra partida de 300. 000 reales para “gastos imprevistos” destinados a montar una red más perfeccionada de confidentes e informadores, que revivía los suprimidos gastos de “policía secreta” en el RD de 2 noviembre de 18406. Se resucitaron, pues, los fondos reservados para pagar a los informantes y confidentes, a los que se bautizó con el nombre de “agentes especiales”, con lo cual se reconoció el error de haberlos suspendido apenas unos meses antes. A pesar de todas estas pruebas primarias, como dice un novelista reconvertido en historiador, la policía no existía en 1841, aunque se llamara ramo de Protección y Seguridad Pública, estuviera presente en todas las provincias, y su responsable pidiera la aprobación de una partida presupuestaria de millón y medio de reales para seguir sosteniéndola, que fue aprobada.
Se pedía por algunos de estos iluminados, que la Real Academia de la Historia se pronunciara. Se pronunció el 7 de marzo de este año. El libro, en el que he tenido el honor de participar, “Los orígenes de la Policía Nacional”, ha sido editado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ha sido víctima de un engaño, cosa fácil llevarlo a cabo, dado que el comité de lectura de esta editorial está compuesto por gente que sabe muchísimo menos de historia que el novelista7. La Real Academia de la Historia nos acogió en su salón de actos. Seguramente, sin haber leído ni sabido nada de la introducción a los documentos que se publican en ese libro. Por lo cual, hemos conseguido engañar a todo el mundo, menos a un novelista, que publica libros sin bibliografía, que no necesita, porque se inventa la mayor parte de lo que escribe. También sin conclusiones, porque el autor no tiene opinión personal seria en ninguno de los temas que trata, porque nunca cita un documento original ni que no esté manoseado (le es imposible hacerlo porque en su vida ha pisado un archivo). En la Universidad Complutense de Madrid se va a crear una cátedra de Historia de la Policía, gracias a las brillantes aportaciones de este autor a la historia del siglo XIX y a que no le han hecho caso a su superior sabiduría (pretende estar por encima de las Universidades de Salamanca y de la Complutense en materia de investigación histórica, a las que se permite dar lecciones de cómo actuar en este campo, risum teneatis)8. Lo de la Complutense de Madrid es especialmente sangrante, cuando se dirige a María Dolores Herrero, que todavía no ha escrito ninguna novela histórica, pero que, como investigadora y directora de investigaciones históricas de este período se halla a años luz de nuestro Maestro Ciruela.
No hay mayor ocultación de datos que omitir que la Guardia Civil prestó durante 3 años y medio sus servicios a las órdenes del ramo de Protección y Seguridad Pública. ¡Esto si es que pasarse por el arco del triunfo el reglamento de servicio –art. 13-19 y 409 y una circular del Ministerio de la Gobernación-!10 Eso sería reconocer que la Policía prestó un gran servicio al ponerla al frente de la Guardia Civil… Otro ejemplo de ocultación: en la exposición de motivos de un Real Decreto de 12 de abril de 1844, publicado el día 14 en la Gaceta de Madrid, se dice literalmente lo siguiente: “Siendo uno de los objetivos que han dictado las bases constitutivas de la guardia civil, cuya organización dispone el decreto que tuve a bien expedir en 28 del mes anterior, ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar”. Este el primero objetivo que se señala en este Real Decreto.
Se llega a la piedra angular de su argumentación: el Real Decreto de 4 de octubre de 1835, (Gaceta del 5) firmado por Martín de los Heros. Ni siquiera se ha molestado en leerlo. Como se demuestra por los siguientes hechos. El título: “Real Decreto suprimiendo la Superintendencia General de Policía”, no la policía. ¿Por qué? Se estaban preparando reformas en la policía (última línea de la exposición de motivos). ¿Tendría sentido suprimir una institución que se pretende reformar? Por lo mismo, es imposible que en ninguna parte del texto se aluda a la “inutilidad de la policía” o a que la policía fuera inútil. Más teniendo en cuenta que el artículo 1º suprime únicamente lo que sería el equivalente a su dirección general. En 2º se hacía depender de los gobernadores civiles y en el 4º se establecía una Subdelegación especial en Madrid. ¿Son razones suficientes para suponer que el experto en el siglo XIX no ha leído el texto de este Real Decreto? ¿Dónde han quedado la objetividad, la asepsia, lo honesto, la honradez intelectual, y, lo que es peor, la credibilidad, cuando se demuestra de forma tan palmaria que se hacen afirmaciones sin molestarse en saber sin estar respaldadas? ¿Quién es en este punto el Pinocho? ¿Lo es acaso este censor y pretendido monopolizador de la verdad?
Es totalmente ajeno a la verdad que el ramo de Protección y Seguridad Pública se crease en 1844, como repite en varias ocasiones. El 18 de agosto de 1836 en Madrid y el 26 de ese mismo por una Real Orden para toda España se le cambió el nombre a la Policía por el de ramo de Protección y Seguridad Pública. Desde esas fechas, en todos los documentos oficiales, en el Congreso y en la misma prensa periódica se refieren a la policía con este nuevo nombre. Estamos ante otra gravísima falta de preparación para comentar adecuadamente fuentes primarias de la historia, con el agravante de que esto lo hace un apóstol de la Gaceta de Madrid.
Hay más ejemplos de que no ha leído la Gaceta de Madrid ni otros documentos oficiales. Afirma solemnemente que la policía solamente prestó servicios en Madrid desde el año 1848 a 1879. Se ha demostrado de forma suficiente que carece de respaldo documental para mantenerlo. Otras veces, que la mayor parte del siglo XIX la policía estuvo reducida a Madrid. De nada sirven testimonios como los del diputado Sr. Iñigo en 1841, ni textos como los del Reglamento de Policía de Provincias de 20 de febrero de 1824, art. 6º y otros muchos que publicó la Gaceta, en los que se dice que se extienden cambios de nombre a todo el territorio nacional, ni la referencia a los sueldos y plantillas de la policía en todas las provincias11 en los presupuestos general del estado discutido en las Cortes en 1855, ni los testimonios con servicios prestados12 o la muerte o asesinato de policías como el ocurrido en Cádiz en marzo de 1831 o el de un comisario de Málaga en 1855. El Real Decreto de 21 de octubre de 1863 contiene un reglamento para el Cuerpo de Vigilancia de toda España. Todo esto, da lo mismo, porque nada perturba tantas afirmaciones disparatadas. Cuánta razón tiene aquel dicho manchego de que el burro camina por la linde, pero cuando la linde se acaba, el burro sigue.
Se mantuvo hasta 1852 en que se cambió por el de Cuerpo de Vigilancia, primero en Madrid, pero muy poco después por la Real Orden de 9 de marzo de 1852, inserta en la Gaceta de Madrid del día 14 del mismo mes, se hizo extensiva a toda la policía de España. Es lamentable que este desilustrado apóstol de esa publicación oficial, no hayan tenido acceso a este pequeño detalle, porque les hubiera evitado incurrir en el error de decir que la Policía había quedado reducida solamente a Madrid. Se suma a otros muchos, en la simple lectura de la Gaceta de Madrid, a los que se debe añadir la invención de dos decretos enteros inexistentes y la supresión, en otros, de hasta la mitad de su texto original.
El Real Decreto de 13 de septiembre de 1854 no fundaba ni suprimía nada. Se reducía su contenido a dejar sin vigor otro anterior de 4 de abril de ese año sobre la organización de la policía en Madrid. El Cuerpo de Vigilancia no fue suprimido, ni en Madrid, ni en provincias. Por el contrario, hay poderosas razones para afirmar que siguió actuando. En 1855 se aprobaron los presupuestos generales del Estado para el año 1856. En ellos constaba lo que iban a cobrar los policías según la clase de la provincia en que estuvieran destinados. No puede existir mayor prueba de que la policía no había sido suprimida. A ese debate parlamentario de agosto de 1855 no le ha interesado llegar ni mencionarlo. A las noticias de la reorganización del Cuerpo en Valencia13, en Málaga o en Madrid, a los numerosos servicios prestados14 y menos aún a los muertos en acto de servicio, como le ocurrió al comisario de Málaga15, suceso que narró la Gaceta de Madrid.
Es cierto que el Real Decreto de 5-11-1856 (Gaceta del 6) se refería exclusivamente a Madrid, en la que, por enésima vez, se reorganizaba la Policía. Se mantenía el nombre, el Cuerpo de Vigilancia. Pero olvida –o no sabe- que la Guardia Urbana tuvo una cuádruple dependencia, con lo cual se logró rizar el rizo: del Ministerio de la Guerra, de la Guardia Civil, del Ministerio de la Gobernación y del Ayuntamiento. Ergo… está diciendo una verdad o una mentira a medias.
Otra muestra de errores malintencionados la encontramos en su interpretación de lo sucedido en la Revolución de 1868. El Cuerpo de Orden Público – no las Juntas de Orden Público de distrito que no tienen nada que ver en esta historia. El novelista las confunde con el Cuerpo de Orden Público que se fundó en diciembre de 186816 para prestar servicio únicamente en Madrid, por el gobernador civil Moreno Benítez. Fue una consecuencia de la supresión del Tercio de Madrid –la Guardia Civil Veterana, como se le seguía conociendo popularmente- el 20 de octubre de ese año17. No se suprimió el Cuerpo de Vigilancia en ninguno de los lugares, en que estaba actuando. En 187018 lo que sucedió fue que se fundieron ambos cuerpos en Madrid, se militarizó y se le cambió el nombre al de Vigilancia por el de Orden Público. Muy poco tiempo después, lo hecho en Madrid se extendió a toda España19, como ha ocurrido tantas veces en el siglo XIX. Esta no sería la última. En esta ocasión, se publicaron en la Gaceta el día 7 de julio de 1870 todas las plantillas de España del Cuerpo de Orden Público. La militarización de este cuerpo se redujo únicamente a su régimen interno en 187120 (la reforma de Sagasta) y fue desmilitarizado completamente en Madrid por Ruiz Zorrilla en 187221. En el resto de las provincias la militarización no se pudo llevar a cabo debido a los enormes costes que hubiera supuesto dotarlas de acuartelamiento adecuado para su reducido número de miembros. ¿Por qué en Madrid y en otras partes se llegó a conocer a la policía como “los del orden”? Esa expresión, está archiprobado, que apareció en los comienzos de la Restauración. Lo que sí está probado, es que esta vez, y van…, el autor comentado ha omitido la consulta a la Gaceta.
La policía, se afirma solemnemente, fue fundada en 190822. Hay unas cuantas cuestiones que aclarar. Vamos a proponer a este licenciado en Derecho que conteste a las cinco siguientes:
La primera la Ley de 27 de febrero regulaba únicamente el estatuto de personal de los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad. ¿Cómo se podría regular ese estatuto de personal de la policía, si, al ser promulgada esa ley, no existían policías? ¿A quién se le podría aplicar ese estatuto?
La segunda: en el artículo 6º de esa Ley, se regulaba un examen que se llamó de continuidad o de continuación. ¿Cómo es posible que a ese examen solamente pudieran concurrir los que estaban ejerciendo en ese momento la profesión policial en el Cuerpo de Vigilancia?
La tercera es algo más peliaguda: hubo varios decretos entre 1905 y 1907 que regularon la estructura de la policía. A su vez esa estructura mantenía las pautas marcadas en el R.D. de 4 de octubre de 1835. Esa ley orgánica no se ocupó de este asunto para nada hasta el punto de que no le dedica ni una sola línea. ¿Cómo se pudo crear una institución de nueva planta con una organización que se había puesto en marcha en 1835 y mantenía la de varios Reales Decretos de 1905 y 1906?
La cuarta. En la ley se reconocía como motivo de ascenso dentro de la policía los méritos y la antigüedad. De hecho, esta disposición se les aplicó a los que aprobaron el examen de continuación. Más aún: también se benefició de esta disposición José Ramos Bazaga, inspector, natural de Antequera, que aprobó la oposición libre, porque estaba cesante. Junto con otros policías, solicitaron del Ministerio de la Gobernación el reconocimiento de los méritos y de la antigüedad y les fueron reconocidos por una Real Orden23. ¿Cuándo habían contraído esos méritos y esa capacidad este señor y sus compañeros si cuando aprobaron la oposición en 1909 llevaban como mínimo de dos años cesantes? ¿Se le había reconocido que habían sido policías antes de que fundara la policía?
La quinta, los que vivieron esa etapa describieron el proceso de iniciado en 1905 de otra forma muy diferente a que la policía hubiera sido creada por la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908, porque, de lo contrario, ninguno de ellos hubiera escrito una mentira tan grande como la de Vd.: “El cuerpo de Vigilancia, institución oficial, llegó a convertirse con la reorganización del señor La Cierva, en una institución nueva, puesto que para ello empleó materiales nuevos de buena calidad, aprovechando del antiguo edificio los que resultaron en condiciones adecuadas de resistencia y belleza, en virtud de lo cual pudieron hacerse homogéneos con los de nueva adquisición.”24. La revista “El Museo Criminal” –pro Guardia Civil- dedicó una portada a Juan de la Cierva, y como pie decía: “reorganizador de la policía”. ¿Qué policía reorganizó la Cierva? Seguramente la de Patagonia, la de Conchinchina o la de “El Dorado”.
Problema grave es que pretenda saber sobre esto más que el mismísimo Juan de la Cierva, el autor de la ley o Gabriel Maura. El primero escribió lo siguiente en su autobiografía, “Notas de mi vida”: “Los que actuaban eran hombres de grueso bigote y grueso palo. Lo había utilísimos, porque conocían a todos los ladrones, mecheros, timadores, golfos y maleantes; y cuando el Gobernador exigía que se descubriera un delincuente, se descubría y se recuperaba lo robado”25. El segundo, Gabriel Maura escribió en el prólogo de un libro lo siguiente: “Mientras fue la policía clientela reclutada por el favor, gobernada por la incoherencia y sometida a la injusticia, no faltaron ministros, ni jefes dignísimos que la dirigieron, ni fieles, inteligentes y probos funcionarios; pero la pésima organización desalentó a unos, ahuyentó a otros y frustró los nobles afanes de todos”26.
Lo de ingreso de Guardias civiles en el Cuerpo de Vigilancia se ajustaba a normas que afectaban a toda la administración pública española. El intento de controlar la policía por los militares ha sido una constante en la historia de España desde su fundación, siendo siempre un freno para su desarrollo y profesionalización27. Siempre la han tenido como si fueran militares de segunda clase, lo que ha fomentado un antimilitarismo tan fuerte y duradero en ella, que detecté todavía cuando ingresé en ella. Una expresión más del militarismo imperante durante tanto tiempo, como fue denunciado en su día, por el profesor Manuel Ballbé en su magnífico libro: “Orden público y militarismo en la España constitucional”, y por el profesor Joaquim Lleixá, en “Cien años de militarismo en España”. Demuestra que quien utilice este argumento no sabe nada de la historia de la administración pública en España ni de cómo la colonizaron los militares, especialmente al Ministerio de la Gobernación.
Vd. es digno continuador -no el único- de aquel espíritu, que, en su día, denunció la revista “La Policía española”, causa del profundo antimilitarismo que ha reinado en el Cuerpo de Vigilancia, casi hasta nuestros días: “Creen, o hacen creer, que sólo del cuerpo de la Guardia civil pueden salir hombres aptos, honrados, inteligentes, fisonomistas, de grande intuición policíaca, perseverantes, disciplinados, obedientes, activos, incansables, etc., etc., es decir que, entre los hombres civiles, los que no hemos vestido el vistoso traje militar, no hay más que ganapanes, inútiles, viciosos, pervertidos, prevaricadores, sin inteligencia y poco menos que adoquines”28.
No me resisto terminar sin citar dice la Revista Católica, a quien tanto invoca la verdad evangélica. En uno de sus números nos ofrece una definición del pedante. (Advertencia: cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia). Dice así: “El pedante es la encarnación del orgullo, pues todo otro orgullo, si es que cabe orgullo sin pedantería, le es infinitamente inferior. Para él no hay nada sagrado ni respetable, sino él mismo; y las mayores virtudes, como las reputaciones más acrisoladas, los nombres más gloriosos y las ilustraciones más esclarecidas, no están a cubierto de sus feroces ataques, ni de los tiros de su ponzoñosa envidia; porque ¿cómo sufrir otra virtud, ni reputación, ni gloria, ni ilustración, que la que él cree tener y merecer? Pero, para el pedante toda virtud es una mentira; toda reputación, eco de tontos. A mal con todo el mundo, en su eterno esplín29 y mal humor contra el mérito de los demás, que nunca jamás reconoce, solo está bien consigo mismo, porque solamente a sí mismo cree que no se le hace justicia, y que se le niega lo que de justicia se le debe. Para el pedante no hay talento como el suyo, ni alta instrucción como la suya, de la cual se jacta a cada momento y a cada momento procura hacer ostentación; mira a los demás con el más insólito desprecio, y no tiene lengua, sino para disputar y herir”30.
1 Esperemos que el autor del desaguisado haya dejado ya de reírse y haya encontrado los decretos de 26 de agosto de 1836 y de 14 de julio de 1841 y el reglamento de policía de 26 de agosto de 1836.
2 La cita de infinitos textos de Boletines Provinciales. Lo único que demuestran es cómo se integró la contaduría de la Policía en las contadurías de los ayuntamientos, no que la policía fuera suprimida. Ejemplo señero: el texto del Boletín Provincial de Cáceres. En un artículo anterior publicado en H50, se puede comprobar cómo el capitán general de Castilla felicitaba el trabajo de la policía en Logroño el año 1838, en que la policía debería estar suprimida según el novelista.
3 El Diario de Madrid, 31-08-1836, El Eco del Comercio, 6 de septiembre de 1836.
4 Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 13 de septiembre de 1836. Lo dejaba muy claro en su primera línea, “Conviniendo que el ramo que se ha conocido hasta ahora como policía…”
5 13 y 14 de julio de 1841. Diario de Sesiones de Cortes de 1841, págs. 2.188-2.223, se encuentra el debate completo.
6 En el que, por cierto, es mentira que se haga ninguna mención a la Subdelegación especial de Policía de Madrid. Es un relato novelesco, como otros tantos… Tampoco la supresión de estos gastos reservados afectó a la Policía, porque su control y distribución entre las jefaturas políticas estaban en manos del Ministerio de la Gobernación o de Interior desde el decreto de 4 de octubre de 1835. En las Cortes se denunció que un gobierno antes del Real Decreto de 2 noviembre de 1840 había utilizado estos fondos para obtener “mayorías ficticias”, mediante una distribución ilegal a los jefes políticos. En esa discusión parlamentaria no apareció ninguna mención a la policía. Razón de ello: ya no era responsable de su administración. (Le doy las gracias a quien me ha suministrado esta información, porque está haciendo un trabajo sobre las elecciones en ese período). A los confidentes, les pagaba y recibía la información el Jefe Político de la provincia.
7 Entre los componentes de este comité de lectura se encuentran varios miembros de la Real Academia de la Historia, especializados en la historia del siglo XIX.
8 Puede ir preparando su carta de protesta, que irá a la papelera como la inmensa mayor parte de las que ha enviado con o sin su libro (no invento nada, lo reconoce él mismo).
9 Gaceta de Madrid, 10 de octubre de 1844.
10 Se puede encontrar en “Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil expedidas desde su creación, hasta el fin del año 1846, por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arregladas de su orden en la Secretaría de la Inspección General”. Madrid. Imprenta de D. Victoriano Hernando. 1846. Páginas 233-235.
11 La Iberia, 29 de agosto de 1855. Gaceta de Madrid de 7 de julio de 1870.
12 Gaceta de Madrid, 12-06-1856
13 El Clamor Publico, 7 de febrero de 1855. 1855. Málaga: La Soberanía Nacional, 13 de febrero de 1855. Madrid: El Clamor público, 3 de marzo de 1855
14 Estadísticas criminales. Gaceta de Madrid, 12 de junio de 1856.
15 Gaceta de Madrid, 6 de noviembre de 1856.
16 El 1 de abril de 1869 se publicó el “Manual para el servicio de Orden Público”.
17 Gaceta de Madrid, 22 de octubre de 1868.
18 Gaceta de Madrid, 3 de junio de 1870
19 Gaceta de Madrid, 7 de julio de 1870. El Real Decreto, del día 2 del mismo mes.
20 Gaceta de Madrid, 29 de marzo de 1871.
21 Gaceta de Madrid, 29 de junio de 1872.
22 Afirma que no existen documentos de comisarías del siglo XIX. No se ha enterado de la documentación que se conserva de la de Antequera, de la que tan cerca ha estado, y se va enterar de la que hay en la de la Seo de Urgel, sobre el paso fronterizo con Andorra, que está más lejos… Esto es un claro ejemplo de objetividad, honestidad y asepsia en sus afirmaciones novelescas.
23 La Policía española, nº 793. 1 de marzo de 1910
24 La Policía española, 16 de agosto de 1912. Nº 870. “Al derrumbamiento”.
25 Citado por La Policía española, nº 11, noviembre de 1962. “El medio siglo de la Dirección General de Seguridad”.
26 Proemio al libro “Consultor de Policía, Estudios Jurídicos”, de Emilio Casals de Nis. Madrid, 1913.
27 Lo puede comprobar cómo se produjo todo este proceso en el libro de Manuel Ballbé, en la página 103 y siguientes.
28 La Policía española, nº. 431, 1º de mayo de 1902. En este caso, es el mundo al revés. No se puede interpretar de otra forma su desprecio hacia la policía cuando afirma que alguien por ser policía, no puede escribir la historia de su cuerpo, a pesar de que tenga una preparación para ello infinitamente mayor que la suya. Es mejor, según alguien, que la escriba un novelista sin preparación previa, con el mérito principal de haber estado cuarenta y tantos años en una fuerza de seguridad y de haber escrito varias novelas históricas, para abordar los problemas historiográficos que presenta la complejísima historia del siglo XIX.
29 Melancolía, tedio de la vida según el DRAE
30 La revista católica, (Barcelona) 10/1868, nº 6