Hay una serie de afirmaciones sobre la policía que la gente piensa que son reales, si bien vamos a demostrar que no lo son
Quien denuncia primero tiene razón. No son pocos los denunciantes que van a comisaría corriendo a denunciar antes de que lo haga la parte contraria. Existe la creencia de que quien denuncia primero tiene más credibilidad o la razón. Es falso. Cuando una persona denuncia se pasa al grupo de investigación correspondiente. El grupo se encarga de realizar las primeras investigaciones sobre los hechos.
Se pondrán en contacto con testigos y con el propio denunciado. Una vez oídas ambas partes y en base a lo instruido, así se procederá.
Si te atracan en un cajero, marca el pin al revés y se dará aviso a la Policía. Lo único que puede pasar si se mete el pin al revés, es que se pierda uno de los tres intentos que se tienen para operar con la tarjeta. Es una afirmación totalmente falsa y que cae por su propio peso. ¿Qué pasaría con los que tengan los cuatro dígitos iguales, o un número capicúa?
Si la Policía te pide el DNI, no se lo des, es intransferible y no lo pueden tocar. Transferir un documento se entiende como ceder a otra persona ese documento para que haga uso de él. Pero este no es el caso. Un Policía pide el DNI para comprobar la identidad y para saber si el documento es auténtico o no. Para ello se deben comprobar las medidas de seguridad que tiene el DNI siendo necesario su manipulación. Qué sentido tendría poner las medidas de seguridad si ni la propia policía pudiera manipularlo. Por lo tanto, esta afirmación también es falsa. Esta polémica de entregar el DNI curiosamente, sólo existe cuando es la policía quien lo pide para identificarnos en la vía pública, porque cuando se acude a interponer una denuncia, también se pide el DNI y ahí nadie se niega a entregarlo. En otras ocasiones nos lo solicitan e incluso fotocopian y no hay quejas, por ejemplo, en una entidad bancaria para crearnos una cuenta, o la tarjeta de algún comercio.
Si la Policía te pilla con droga, hay que decir que es para consumo, así no te pueden hacer nada. – Falso. Existen unas tablas creadas por Sanidad, que indican que cantidad se consideraría para consumo y cual no. Por ejemplo, la cantidad que Sanidad marca como límite para consumo de Speed, es considerablemente inferior a la de hachís. También hay una serie de indicios que nos dirían si se trata de consumo o de tráfico de drogas. No obstante, si se considera que la droga es para consumo, se interviene y se levanta un acta, que conlleva multa de 601 euros a 10.400 euros si es la primera vez.
La Policía Nacional no puede multarme en materia de tráfico. También es falso. En el sentido estricto, la policía no multa. Pero no sólo en materia de tráfico, sino en cualquier circunstancia, ya sea por tenencia de armas o drogas. Lo que hace la policía es denunciar o proponer para sanción. Luego el órgano correspondiente decidirá si la propuesta sigue su curso o no. Y aquí entra cualquier infracción de tráfico de la que fueren testigos. De hecho, desde h50 realizamos un artículo sobre este hecho en concreto, el cual puede leer aquí. La Policía Nacional puede multar.
Como ha quedado demostrado, no hay que hacer caso a todos los rumores que nos llegan, en muchas de ellas solo basta con utilizar el sentido común para constatar su falsedad.