El pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de Carme Forcadell contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Carme Forcadell i Lluis”.
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell i Lluis contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019, que condenó a la recurrente a la pena de 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, descarta, entre otras cuestiones, que la actuación de la demandante como presidenta del Parlamento de Cataluña esté protegida por la prerrogativa de la inviolabilidad (art. 57.1 EAC), que no puede amparar actuaciones de la cámara o de sus órganos que son expresión de un mero poder de hecho, al margen por completo del Derecho y del ejercicio de las funciones que constitucional y estatutariamente tiene encomendadas.
La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.