Denuncias y polémica con la concesión de medallas al mérito policial

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Un año más la concesión de las medallas al mérito policial ha levantado polémica.
Varios medios, entre ellos el nuestro, ha recogido la situación. Nos hicimos eco del lamentable hecho de que esta distinción al mérito policial se conceda a un comisario con tintes independentistas de los mossos, vean el siguiente enlace:

https://www.policiah50.com/escandalo-en-la-concesion-de-medallas-en-la-policia-nacional-que-premian-al-independentismo-catalan/

El anterior ministro se había comprometido con sindicatos y asociaciones de la guardia civil a retirar las condecoraciones, aunque fuesen honoríficas, a mossos que, de alguna forma, no hubiesen manifestado “lealtad” a la constitución.

Otros medios como el independiente recogen nuestro artículo y nos citan:

       Artículo del Independiente

Boneta es una de los 323 personas condecoradas por el departamento que dirige en funciones Fernando Grande-Marlaska con una cruz al mérito policial con distintivo blanco con motivo de la próxima celebración -el 2 de octubre- de la festividad de los ángeles custodios (el patrón del Cuerpo), como ha informado el diario digital especializado en temas policiales H50.

Ampliando el citado medio la denuncia, con la concesión de la medalla honorífica al juez que ha instruido la caja b del partido popular.

         Artículo del Independiente

El sindicato policial SPP,  ha denunciado públicamente la concesión política de las mismas. Pidiendo la revocación, en concreto, para el comisario de los mossos David Boneta Cortina.

LEGISLACIÓN ANTICUADA.
La legislación que regula la concesión de las mismas es preconstitucional, urge una necesaria reforma.
En relación a la concesión de la medalla blanca (Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco) refiere:
Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 7:
Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.
b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
Conceptos como “alto sentido del patriotismo”, “lealtad”…. chocan con la concesión, aunque sea a título honorífico, en muchos casos como los denunciados.

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