Delitos e infracciones electorales, lo que muchos no saben

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Un delito electoral es la comisión durante el transcurso de cualquier proceso electoral (elecciones al Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los Parlamentos Autonómicos y Locales) de hechos que son considerados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio  como infracción penal. Estos delitos dan lugar un proceso judicial penal y, por consiguiente, a una sentencia penal.

Junto con los delitos electorales, aunque en menor consideración de gravedad, están las llamadas infracciones electorales que no tienen carácter penal sino administrativo, dando lugar a la incoación de un proceso en el que recae una resolución administrativa sancionadora por parte de la Administración, en este caso de la Administración Electoral (Juntas Electorales, ya sea Central, Autonómica, Provincial o de Zona). Estas infracciones pueden judicializarse si contra la resolución administrativa sancionadora se interpone un recurso; pero en este caso no es ante los tribunales de la jurisdicción penal sino ante los tribunales del contencioso-administrativo.

¿Qué pasa si no acudes a tu responsabilidad como miembro de una mesa electoral?

Pues se castiga al presidente y los vocales de las Mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley. La pena prevista es la de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 LO 5/1985).

¿Qué pasa si haces propaganda una vez finalizado el plazo establecido por ley?

La ley castiga a quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral. La pena prevista es alternativa: la de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses. (Art. 144.1 LO 5/1985).

En estas votaron en más de una ocasión
¿Sabías que si quieres emitir más de un voto cometes un delito?

Se castiga a quienes voten dos o más veces en la misma elección, o quienes voten sin capacidad para hacerlo. La pena prevista aquí es triple: la de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.(Art. 142 LO 5/1985)

¿Sabías que la ley castiga a los funcionarios públicos realicen de forma dolosa alguna de las siguientes conductas?

Se castiga a los funcionarios públicos que de forma dolosa (es decir, de forma intencional y a sabiendas) realizaren alguna de estas conductas:

  1. Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
  2.  Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
  3.  No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
  4. Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
  5. Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
  6. Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
  7. Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
  8. Incumplan los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

La pena prevista es doble pues es una pena privativa de libertad de seis meses a dos años y, además, una multa de seis a veinticuatro meses.

O que abusen de oficio o cargo

Se castiga a los funcionarios públicos que abusando de su oficio o cargo, es decir valiéndose de la facilidad que le da el ejercicio de ese cargo y en el curso del ejercicio del mismo, de forma dolosa (intencional o a sabiendas) realicen alguna de las siguientes falsedades (art. 140.1 LO 5/1985):

  1. Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral incluso de carácter preparatorio, o anunciar su celebración de forma que pueda inducir a error a los electores.
  2. Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral.
  3. Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho.
  4. Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.
  5. Efectuar proclamación indebida de personas.
  6. Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral, por mandato de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
  7. Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal, o no formular la correspondiente protesta.
  8. Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracción de las normas establecidas.
  9. Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales previstas en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General.
  10. Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.

Las penas previstas son la de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Aquí tenéis una guía de todos los delitos o infracciones electorales, más de una llama la atención

GUÍA DE LOS DELITOS ELECTORALES 

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