La noticia ha saltado tras la denuncia en Almendralejo (Badajoz) de varias madres. Varios menores habían difundido imágenes creadas mediante inteligencia artificial, con las caras de sus hijas desnudas.
La Policía Nacional ya tienen identificados a varios menores autores de los hechos. Algunos medios hablan de al menos 20 víctimas, de las que a unas siete ya se le ha tomado declaración (exploración). Son niñas entre 12 y 14 años. Los autores del delito también son menores de edad.
Dejando de lado la aplicación de la Ley del Menor y la consiguiente intervención del Ministerio Fiscal. Estos son los delitos dentro del Código Penal que pueden haberse realizado:
- En primer lugar, dentro del art 189 del código penal, se especifica que para la distribución de pornografía infantil se comete el delito con independencia de que los órganos sexuales o representación sean reales o no. Una circular de Fiscalía General del estado lo califica como distribución de pornografía virtual.
- En segundo término hablaríamos de Sexting, sextorsión o pornovenganza, donde es conveniente determinar si alguna victima ha sufrido algún tipo de chantaje en la forma de amenazas, coacciones, abuso sexual…
- No podemos olvidar un posible delito contra la integridad moral, trato degradante y el daño que se le produce al honor de las menores.
Mención aparte la responsabilidad civil por el daño a la imagen.
No vemos un delito de revelación de secretos, a diferencia del caso reciente de los futbolistas, en este las imágenes no son reales, son de fantasía, creadas por inteligencia artificial.