Delito de revelación de secretos: condenada una mujer por acceder a bases de datos de su expareja sin justificación

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La Audiencia de Pontevedra condena a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera que accedió más de 300 veces al historial clínico de su exnovio y de su pareja

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y diez meses de cárcel y al pago de una multa de 4.050 euros a una mujer que, en su condición de enfermera en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) en el área sanitaria de Vigo, entre 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019, accedió en 196 ocasiones a la historia clínica electrónica de su expareja; y, en 124, a la de la compañera sentimental del afectado. Además de la pena de prisión, los magistrados la han inhabilitado durante nueve años y le han impuesto la prohibición de aproximarse a los perjudicados durante tres años.

El tribunal, que la ha considerado culpable de dos delitos continuados de revelación de secretos, ha tenido en cuenta, en ambos casos, la atenuante de reparación del daño porque consignó 12.000 euros a favor de los perjudicados en concepto de indemnización por daños morales; y, respecto del cometido en relación con su expareja, ha apreciado la agravante de parentesco. Además, la ha condenado a indemnizar a cada una de las víctimas con 6.000 euros. La Audiencia la ha absuelto del delito de descubrimiento de secretos que le imputaba la acusación particular en relación su hija, pues realizó 134 accesos “sin justificación asistencial” a su historia clínica electrónica. A pesar de no haber informado de ello a su padre, el tribunal subraya que los hizo mientras era menor edad y la acusada ejercía sobre ella su patria potestad y ostentaba su guarda y custodia.

Los jueces consideran probado que la acusada carecía, en todas las ocasiones, del consentimiento “expreso o tácito” de los denunciantes, así como de “una justificación asistencial”. Así, destacan en la sentencia que se guio, “en todos y cada uno de los accesos”, por el ánimo “de invadir la esfera más personal e íntima” de los perjudicados, así como “de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello”

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