El departamento jurídico de la Asociación de Jubilados de Policía Nacional de España (AJPNE) ha aclarado para h50 las dudas surgidas por parte de los agentes sobre el complemento de paternidad, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019.
Para conocimiento de todos aquellos policías que quieran realizar reclamación sobre este complemento de paternidad, se comunica en un primer punto que dicha sentencia declaró discriminatorio el complemento de maternidad, previsto en el artículo 60 de la Ley General Seguridad Social.
El origen de esta sentencia se encuentra en el planteamiento de una cuestión prejudicial, ante el TJUE, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, tras la presentación de un recurso contencioso de un hombre, con pensión contributiva de invalidez, con dos hijas, alegando el derecho al cobro de tal complemento frente al INSS.
Luxemburgo declaró que la concesión a las mujeres únicamente de este complemento controvertido constituye una discriminación directa por razón de sexo, y por lo tanto prohibida, contraría a lo dispuesto en la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en materia de Seguridad Social.
Por otro lado, hasta la fecha de hoy, no existe pronunciamiento judicial en favor de ningún sujeto pensionistas de Clases Pasivas, ya que la referida sentencia tan sólo se refiere a la Condena al INSS y en referencia a lo dispuesto en el artículo 60 de la LGSS, por lo tanto, en esta materia no existe pronunciamiento alguno en favor de los compañeros de clases pasivas, solo referencia legal a los sujetos pensionistas del INSS.
Muy al contrario la STSJ de la Comunidad de Madrid 215/2020, de 17 de Junio de 2020, desestimó el Recurso presentado, en un procedimiento especial sobre Derechos Fundamentales de Resolución 13 de enero de 2020, de LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DEL PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, que denegó al recurrente el complemento de maternidad de la pensión de Jubilación, y basando su petición entre otras en la mencionada sentencia del TJUE, de 12 de Diciembre de 2019, contra el INSS, en esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su (FJ3), dice el Tribunal que «la Sentencia del TJUE a la que alega el recurrente se refiere exclusivamente a la legislación aplicable a la Seguridad Social, y no a la Ley de Clases Pasivas».
Por todo lo expuesto desde el área jurídica de AJPNE recomiendan:
- Que hasta que no haya pronunciamiento por parte de los Tribunales de Justicia a favor de algún miembro pensionista de Clases Pasivas, NO dar comienzo a ningún tipo de trámite que verse sobre esta materia.
- Que, tras las actuaciones realizadas para la información completa sobre este tema, nos informan desde el despacho de Abogados VIGOIO, que llegado el pronunciamiento a favor de algún miembro pensionistas de Clases Pasivas, este despacho, NO cobraría por adelantado ningún tipo de importe, y una vez concluido el procedimiento en cuestión, este despacho sólo cobraría si se concediera sentencia que obligue a pago de los atrasos y con un límite máximo de 12 mensualidades, de no existir este tipo de condena no se cargaría ningún tipo de importe al sujeto recurrente.
- Este despacho de abogados coincide, con este departamento en que lo más oportuno es esperar y no precipitarse en la solicitud del complemento vía judicial, hasta que no exista una resolución favorable, pues ya existen pensionistas que la han solicitado
de diferentes ámbitos. Aconsejamos esperar hasta que no exista un nuevo pronunciamiento estimatorio o nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esto de no reclamar es un arma de doble filo, pues si cambian la ley por sorpresa como pretenden ante la sangría de peticiones, pues ya no se podrá solicitar al entrar en vigor la nueva. Además si la gente no se mete a contenciosos no habrá sentencias favorables.
A mi me acaban de notificar a través de clases pasivas que incumplo el requisito de ser mujer, los demás se cumplen, así que voy a realizar recurso potestativo de reposición y finalmente me tocará arriesgarme con el contencioso. Dejarlo a la espera de alguna sentencia favorable a pensionistas de clases pasivas me parece temerario pues pueden cambiar la normativa. De todas formas, a mi me ha contestado el INSS porque son ellos ahora quien se encarga de clases pasivas.
Habrá que echarla hasta que llegue al Tribunal Europeo
En Clases Pasivas no es tan sencillo. Os dejamos una publicación en la que abordamos el asunto:
https://www.facebook.com/groups/complementomaternidad/permalink/802794586979165/
Cualquier duda o aclaración, pueden escribirnos a contacto@imabogados.es