Es algo tan elemental como básico, lo enseñan hasta en las academias de preparación a policía a los aspirantes. La detención debe perjudicar lo menos posible a la persona sobre la que se produce.
Es absurdo, aunque parece necesario, tener que repetir el artículo 520 Lecrim: La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
Además, para que quede bien claro, es el punto primero, el principio, el comienzo de la detención o privación de libertad de una persona.
Es algo muy serio y no es meramente un aspecto teórico. La detención es el acto por el cual se priva a otro de su capacidad de trasladarse de un lugar a otro, y esa privación debe respetar derechos fundamentales como el honor o la dignidad, que se pueden ver alterados, cuando al realizar la misma por el agente de la autoridad, lo hace en presencia pública o ante un gran foro… sin necesidad.
El policía que no respete derechos, es tan delincuente como quien ya los ha vulnerado. P.R