El día 7 de octubre de 2022, entra en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como “la ley de solo sí es sí”, a través de la cual se modifican los delitos que atentan contra la libertad sexual, en el Código Penal de 1995.
Con la nueva ley, cualquier acto sexual no consentido pasa a denominarse “agresión sexual” cambiando la terminología que se aplicaba anteriormente, es decir, lo mismo pero con diferente nombre.
Desde la entrada en vigor de la nueva ley, se suprime el delito de abuso sexual en el Código Penal. De esta forma, se eliminan los “abusos sexuales” que anteriormente se tipificaban como actos de carácter sexual, que son llevados a cabo sin el consentimiento de la víctima, pero sin emplear violencia o intimidación, por ejemplo, cuando la víctima está dormida, o cuando está bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, y las “agresiones sexuales”, constituían actos de carácter sexual utilizando violencia o intimidación. Por lo tanto, la principal diferencia se basa en el uso de violencia o intimidación y así lo estableció el Tribunal Superior STC 344/2019 con el caso de “La Manada”.
Actualmente con la reforma, cualquier acto implica agresión sexual. Al realizar el cambio de terminología, hicieron cambios en la horquilla de las penas, cambiando los mínimos por una duración de pena menor. Cuando anteriormente la pena mínima por agresión sexual, con acceso carnal era de 6 años, actualmente es de 4 años.
Como consecuencia, debido al principio fundamental de la retroactividad favorable al reo (art.2.2 del Código Penal), sumando la ausencia de una disposición transitoria que lo impida, o limite en qué casos se podría acudir a la revisión, los jueces están obligados a rebajar las condenas en los casos de agresores condenados con la pena máxima de la ley anterior. Hecho por el cual se ha generado una gran polémica, debido a la ausencia de respuesta por parte del Gobierno, ante las rebajas de la pena en los condenados que se están beneficiando gracias a la ley del “Solo sí es sí”, los cuales ya son más de 200 beneficiados.
Esta ley llama la atención ante la ineficacia y falta de previsión por parte del Ministerio de Igualdad, ya que genera el riesgo de reducir las penas a los agresores sexuales. Y efectivamente, se equivocaron, pues resulta más beneficiosa para los condenados. La ley es insuficiente, la ley falla y el Gobierno no actúa, mientras tanto, las excarcelaciones y rebajas de condena están en aumento.
Insisto, una ley que perjudica a las víctimas, y beneficia a los violadores y agresores sexuales, sin aportar soluciones para acabar con esta lacra, no debemos aceptarla. No se puede legislar a martillazos con cuestiones referentes a uno de los tipos penales más graves contemplados en el Código Penal.
¿Es justo para las víctimas? Desde luego no es equiparable el trauma de por vida que algunas víctimas generan como consecuencia de la experiencia traumática, en comparación con cuatro años de cárcel. Es bastante contradictorio que esta ley provenga de un sector que se considera feminista.
Sabemos que Irene Montero dice tener mucha formación en ideología de género, ¿pero, y en la victimología qué? ¿Dónde quedan todos los daños colaterales de su ley? Son muchas las frustraciones y quejas de las víctimas, denunciando las consecuencias de la ley, y parecen no tener voz, porque no se ha tenido en cuenta su dolor, y revictimización. El Gobierno no ha hecho nada a día de hoy para modificar la ley.
Desde luego esta ley está muy alejada del objetivo de la desvictimización
¿Por qué están despenalizando delitos tan graves? Lo que sí podemos sacar en claro, es que con este tipo de leyes será imposible acabar con esta lacra contra las mujeres.
No sabemos qué tipo de asesores jurídicos posee el Ministerio de Igualdad, pero es evidente que su forma de legislar, expresa su incompetencia y falta de consideración con las víctimas, las cuales tienen que revivir la experiencia traumática, al conocer la rebaja de condena o excarcelación de su agresor sexual, el cual se beneficia de la ley del Solo sí es sí.
¿Conocemos realmente las consecuencias traumáticas que se generan en la víctima en algunos casos, para el resto de sus vidas? ¿Hacia dónde queremos llegar? La revictimización supone consecuencias psicológicas muy graves, y un aumento de los síntomas iniciales, dando lugar a la reexperimentación de nuevas conductas desadaptativas para la víctima.
Desde mi punto de vista criminológico, estoy totalmente desesperanzada de que los delitos sexuales que por ley, tienen que ser legislados de forma independiente, con objetividad y transversalidad, y por supuesto, por personas competentes para ello, se realice de forma ideológica. ¿Es que acaso no se dieron cuenta de la revictimización que están sufriendo las víctimas, cuando su agresor sexual se beneficia con la ley? ¿No pudieron preveerlo?