La Dirección General de Tráfico lo deja muy claro, desde que empezó el estado de alarma los movimientos están restringidos también en el uso del vehículo, y todas aquellas personas que tengan que coger su vehículo sólo lo podrán realizar cuando se den siete circunstancias.
Podrás coger tu coche para:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Puedo conducir con el permiso caducado durante el estado de alarma?
¿En qué supuestos se puede circular?
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— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) March 31, 2020