En más de una ocasión te has planteado si puedes llevar a un menor en el asiento delantero de tu coche. Las dudas giran en torno a la edad o altura permitida. Parámetros que están directamente relacionados con la seguridad. Para saber como deben viajar los menores de edad en el lugar del copiloto recurriremos al reglamento de circulación. Cumpliendo con esta normativa dictada por la DGT evitaremos cuantiosas sanciones y garantizararemos una mayor tranquilidad durante el viaje.
Son muchos los niños que han deseado en más de una ocasión viajar al lado del conductor. En otras ocasiones simplemente se trata de una necesidad al estar el resto de asientos ocupados por otros viajeros. Para ambos casos el Reglamento General de Circulación incorpora criterios claros donde se especifica cómo y cuándo los menores pueden viajar en la en la parte delantera del turismo.
La normativa actual concluye que por regla general los más pequeños deben ir siempre en los asientos traseros y con los Sistemas de Retención Infantil (SRI) activados. También especifica que la altura mínima para poder ir delante en el coche es de 1,35 metros y sitúa la edad en los 12 años. Del mismo modo concluye que la altura adecuada para ocupar el asiento delantero debe ser a partir de 1,50 metros y menciona tener en cuenta que el menor apoye correctamente los pies en el suelo. Es desde este momento que el niño podría viajar tan solo utilizando el cinturón de seguridad.
En Europa la accidentalidad infantil en carretera sigue siendo preocupante. Cada año fallecen al menos 1.000 niños y otros 80.000 resultan heridos. Pero esta situación es mucho más dolorosa si tenemos en cuenta que el 75% de las muertes infantiles y el 90% de los daños graves se podrían haber evitado si los más pequeños hubieran viajado correctamente en el coche, en asientos especiales y con las medidas adecuadas.
Si bien, esta regla general tiene una excepción y es que podemos viajar con un menor en la parte delantera a pesar de no superar la altura y edad permitida. Este caso solamente está permitido siempre y cuando todos los asientos de la parte trasera estén ocupados por menores que midan menos de 1,35 metros y se exige igualmente que el niño o niña disponga de sistemas de retención homologados y adaptados a su peso y altura.
También pude darse el caso que el vehículo no disponga de asientos traseros con lo que nos ceñiremos a la norma anteriormente detallada cumpliendo siempre con los requisitos de seguridad.
En caso de incumplir esta normativa se puede incurrir en sanciones que pueden derivar en retirada de 3 puntos del carné de conducir, multa de 200 euros o incluso inmovilización del vehículo.
Autor: Jose M Puig