La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en su artículo 56 dispone la futura creación de un registro.
Su finalidad será compartir información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia. El Gobierno mediante real decreto dispondrá la futura creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la información concreta y el procedimiento a través del cual el Consejo General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el RUSSVI y las distintas administraciones públicas deben suministrar los datos requeridos al registro.
El real decreto señalará la información que debe notificarse anonimizada al Registro que, como mínimo, comprenderá los siguientes aspectos:
a) Con respecto a las víctimas: edad, sexo, tipo de violencia, gravedad, nacionalidad y, en su caso, discapacidad.
b) Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la víctima.
c) Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial.
d) Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y adolescencia.
Este Registro Central quedará adscrito orgánicamente al departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia.
Con los datos obtenidos por el Registro se publicará anualmente un informe de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia al que se dará la mayor publicidad posible.
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