Existen fake news en páginas piratas e información en redes sociales anunciando la detención del agresor del inspector de policía en Zaragoza. A esta hora aún no ha sido detenido.
h50 ha desmentido una noticia de una web fraudulenta y actualizando información sobre una captura de pantalla del auto de los hechos sobreponiéndose la palabra “detenido” en tipografía de color rojo. Es por ello que recomendamos informarse en medios fiables y debidamente registrados.
En estos momentos la investigación avanza para tratar de proceder a la detención y puesta a disposición judicial del varón de origen magrebí que agredió brutalmente a un inspector de la Policía Nacional en Zaragoza tras recriminarle el uso obligatorio de la mascarilla mientras circulaba en un autobús.
Los agentes deben tomar declaraciones y otro tipo de reconocimientos fotográficos para su oportuna identificación. El atestado se confeccionará para proceder a su detención por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad y lesiones.
El carácter de las lesiones dependerá de la evolución de la agresión sufrida por el inspector. El agente ya se encuentra en su domicilio pendiente de revisiones médicas ante posibles problemas de visión.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada de este domingo y el vídeo ha sido difundido a través de las redes sociales. En las imágenes se percibe como el agresor graba con su teléfono móvil al agente mientras se toca los genitales y reta en tono amenazador con palabras tales como: “Pégame, cuando tengas cojones vamos a hablar, baja conmigo”. Incluso le insiste en bajarse del vehículo para dar organizar una pelea tratando de ajusticiarlo.
El inspector, en todo momento mantiene una actitud serena y pacífica, sin entrar en provocaciones. Sin embargo, este individuo al observar como sus acciones no obtienen respuesta acaba por arremeter contra el policía propinándole patadas y echándose encima de él comenzando a propinarle puñetazos en la cabeza de forma muy violenta. Varios pasajeros intervinieron en estos hechos tratando de proteger la integridad física del agente hasta que el agresor acabó huyendo.
Delito de lesiones y atentado.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Atentado.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.