El Congreso rechaza el texto alternativo del PP a la reforma del Código Penal para proteger la libertad de expresión, que continúa su tramitación
El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado hoy la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión. Concretamente, las modificaciones propuestas por el Grupo Popular han sido rechazadas por 153 votos a favor, 193 en contra y 2 abstenciones. De esta forma, la iniciativa continuará su tramitación parlamentaria en su redacción original.
La reforma del Código Penal presentada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos pretende eliminar los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, los delitos contra la Corona o las ofensas a España, entre otros.
Desde Unidas Podemos explican que la reforma va encaminada a proteger la libertad de expresión “en lo concerniente a las acciones restrictivas de derechos fundamentales que en determinadas ocasiones han sido cometidas por funcionarios o autoridades de nuestro país” y “que han quedado sin sanción”.
Por ello pretenden suprimir varios artículos del Código Penal, tales como:
490.3.
Que castiga al que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas.
491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior cuando no se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
2. Se sancionará con multa al que utilizare la imagen del Rey de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.
504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
578.
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
Asimismo, pretenden introducir un nuevo artículo, el 536 bis, que inhabilite para el empleo o cargo público a las autoridades que identifiquen “a una o varias personas para develar la identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad religiosa o de pensamiento o de libertad de expresión”
Enmienda a la totalidad
A esta proposición de ley de reforma del Código Penal se registró una enmienda a la totalidad de texto alternativo, presentada por el Grupo Popular.
Esta enmienda a la totalidad fue votada el día de ayer en el Congreso, siendo rechazada con los votos a favor del PP, Vox, Ciudadanos y parte del Grupo Mixto y en contra del PSOE, Unidas Podemos y el resto de grupos nacionalistas e independentistas.
Así nos irá con podemos y los otros que le acompañan fuera ya de una vez pues perdiendo el respeto a las autoridades donde vamos ha ir a un 36 de nuevo
Saludos y Viva España