Ley Orgánica 2/ 86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5 apartado d, que hace referencia a los principios básicos de actuación: «Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior (congruencia, oportunidad y proporcionalidad)».
La instrucción del 14 de abril de 1983 de la Dirección de Seguridad del Estado trata de perfilar aún más el uso de las mismas.
Existe mas normativa específica, sin embardo, debido al carácter del presente artículo, nos limitamos a exponer de forma introductoria, general y suficiente, las dos relacionadas para pasar al ejemplo práctico y real muy aclaratorio del uso de arma por las FFCSE.
Ejemplo práctico:
Sr. XXXX el día XXXX sobre las 7 horas, franco de servicio y afectado por la ingesta etílica, protagonizó un incidente con el portero y empleados de la discoteca “XXXXX”, en cuyo transcurso, ante la negativa de éstos a permitirle la entrada sin abonar su importe y la de unos supuestos amigos que se hallaban fuera del local, mostrándoles el arma reglamentaria que portaba en una funda sobaquera no solo hizo ademán de extraerla, sino que les conminó con llamar a la Policía Local para que levantase acta por infracción de horario, persistiendo en su actitud provocativa e insolente….
Comisionada una dotación policial… se instruyeron diligencias núm. XXXX remitidas a la Autoridad Judicial.
El Juzgado de Instrucción XXXX Madrid incoó Diligencias Previas, dictando Auto con fecha XXXXX por el que acordó el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.
Incidir en que no existió amenaza por parte del autor de los hechos, solo una mera exhibición.
Partiendo pues de la acreditación de la realidad de los hechos imputados, procede analizar a continuación si esta conducta se adapta o no al tipo descrito en el Reglamento de Régimen Disciplinario como falta grave. Para ello hay que recordar la descripción de la norma imputada, que consiste en “exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.”
XXXX fue penalmente absuelto de la mera exhibición, administrativamente sancionado con falta grave.