El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó a un agente de la Ertzaintza a seis meses de prisión por abofetear y propinar dos puñetazos a una mujer detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo en mayo de 2018.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha ratificado íntegramente la resolución de la Audiencia de Bizkaia que también impuso a la mujer una multa de tres meses a razón de seis euros por día como autora de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.
La Audiencia vizcaína consideró al agente autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito leve de lesiones y además de la pena de prisión acordó su inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de condena, fijó el pago de una multa de tres meses a razón de diez euros por día y el abono de una indemnización a la mujer de 12.400 euros.
Tanto el ertzaina como la mujer recurrieron esa sentencia ante el TSJPV que, en una resolución fechada el 13 de marzo, rechaza los motivos de impugnación presentados y ratifica lo acordado por la Audiencia vizcaína.
Entre otras cuestiones, el TSJPV desestima la petición del agente de anular el juicio oral por infracción del derecho fundamental a la defensa al no haberse grabado durante la vista la declaración de dos peritos.
El Superior recuerda que la Audiencia de Bizkaia ha admitido la falta de grabación de esas dos pruebas por un defecto de funcionamiento del sistema informático detectado de modo sobrevenido a la práctica del juicio.
También que la Audiencia desestimó esa petición de nulidad en un auto en el que indicaba que la fundamentación de esa reclamación se circunscribía a una discrepancia entre dos pruebas periciales que habían tenido incidencia “únicamente” en lo que respecta a la responsabilidad civil del delito cometido por el agente y “no a la calificación y prueba de los delitos objeto” de su condena.
El TSJPV confirma que la “falta de grabación de las referidas pruebas, penalmente es irrelevante” en este caso, analiza la valoración probatoria de la Audiencia en torno a la determinación de las lesiones de la mujer y el objeto de su indemnización y rechaza la petición de nulidad del juicio porque considera que “no se ha producido efectiva indefensión material”.
El Superior también desestima las alegaciones de la defensa de la mujer que, entre otras cuestiones, reclamó su absolución y una mayor pena para el agente.
El TSJPV considera que “la simple lectura de la sentencia recurrida evidencia que la condena de la apelante está sustentada en la adecuada valoración de la prueba practicada”.
“Tampoco puede acogerse la petición de agravar la pena impuesta al agente policial al tratarse de una mera petición sustentada en su propia y subjetiva valoración”, añade el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El origen de esta causa se remonta al 26 de mayo de 2018. Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia que confirma el TSJPV, ese día la mujer se topó en el exterior de un supermercado de Algorta-Getxo a varios agentes que estaban identificando a un varón ebrio por molestar a los viandantes y ella les reprochó su actuación.
La mujer fue detenida acusada de un delito de resistencia y desobediencia y llevada a comisaría.
Una vez en los calabozos ella quiso recuperar una cartera de su propiedad y trató de arrebatársela sin éxito a una agente, momento en el que el ertzaina procesado la agarró del brazo y con “evidente extralimitación y sin necesidad alguna” le propinó una “fuerte bofetada”. Ella entonces, “actuando en su propia defensa”, le “arañó en la cara y en el cuello” y el ertzaina volvió a propinarle “dos fuertes puñetazos” que impactaron en su cara.