El TSJ de Aragón, según un comunicado del Poder Judicial, confirma la sentencia condenatoria para el autor del crimen de los tirantes
En una sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón han ratificado la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza para el autor de un delito de asesinato en el denominado “crimen de los tirantes” rechazando todos los motivos de recurso alegados por su defensa
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Rodrigo Andrés L. H. y confirma, en todos sus extremos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 22 de septiembre de 2020. En dicha sentencia la Audiencia de Zaragoza condenó al procesado a veinte años de prisión por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública esta mañana, consideran, entre otras cuestiones, que la defensa no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa “carecen de consistencia y relevancia suficiente”, aclaran que “no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada”.
Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados, entre otras muchas razones, que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual FD II). En relación con la alevosía expresan que “el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima” (FD III) y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge “hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad” al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV).
La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado y afirma que la defensa introduce en su recurso “diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la Magistrada-Presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados” y añaden que “cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación” (FD VIII).
Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), manifiesta la Sala que “se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley” y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la Magistrada-Presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos añaden los magistrados de la Sala que la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa”.