Actualmente el uso de la defensa extensible policial por parte de las personas encargadas de mantener el orden público está teniendo una dura respuesta desde el ámbito de los órganos judiciales, debido a que, en numerosas interpretaciones en sentencias judiciales hacia esta herramienta policial, la consideran “instrumento peligroso”.
¿Por qué consideran un instrumento peligroso a la defensa extensible de uso policial los órganos judiciales?
Esto es debido al carácter lesivo de esta y que a la hora de dar una respuesta jurídica penal los tribunales, tienen muy en cuenta si existe lesión o no en la persona contra la que se interviene policialmente, en el momento de determinar la sentencia.
Hoy en día existe una falta de formación coherente sobre el uso de la defensa extensible policial en España, nos encontramos con una base formativa pobre e inadecuada por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que ha generado numerosas situaciones de riesgos durante su uso, ocasionando daños durante las detenciones tanto al detenido como al propio personal de la policía.
En 2020 se publicó el primer borrador de protocolo por el Ministerio del Interior sobre la regulación de su utilización, incluyendo limitaciones en las zonas donde golpear durante el uso de esta herramienta policial (IBPE 2020).
En este artículo, vamos a hacer un repaso sobre la legislación, jurisprudencia, protocolos y formación en el uso de la defensa, a fin de contrastar si las líneas plasmadas en estos elementos garantizan la seguridad jurídica de la policía en el uso de las defensas extensibles, en referencia a las sentencias dictadas por el tribunal supremo.
Análisis legislativo
La legislación en España sobre el uso de la fuerza es numerosa. El Código Penal, en su artículo 20, punto 7º, nos indica que está exento de responsabilidad penal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
Los funcionarios habilitados en el uso de la fuerza deben actuar en función a los principios básicos de actuación que se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde especifica que el agente de autoridad debe actuar:
- Adecuación al ordenamiento jurídico
- Relaciones con la comunidad
- Tratamiento durante la detención
- Dedicación profesional.
- Secreto profesional.
- Responsabilidad.
Hemos de destacar que en el apartado 2 del artículo 5 se reconoce que el agente debe actuar siempre con un trato correcto al ciudadano permitiéndose el uso de la fuerza policial cuando la acción se rige bajo los principios de proporcionalidad, oportunidad y congruencia recogidos en el Código Ético de la Policía Nacional.
Jurisprudencia
La ley otorga al personal de seguridad el ejercicio del uso de la fuerza policial bajo la legislación anteriormente mencionada. En el momento que un agente no respete los principios de actuación deberá de responder ante los tribunales. Sin embargo, el Tribunal Supremo justifica en sentencias 5097/2006 y 543/2010 el empleo de la fuerza policial cuando la actuación ejercida cumple estos requisitos:
- El sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
- El posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente.
- El cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito está el sujeto desarrollando su actividad le sea necesario hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto), porque sin tal violencia, no le fuere posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe.
- La violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y, por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiera el agente de la autoridad.
- Se aprecia proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención del sujeto en cumplimiento de sus obligaciones.
Análisis de sentencias sobre uso de la defensa extensible policial
La STS 3910/2019, 11 de diciembre de 2019. Estos hechos tienen lugar durante una manifestación, el agente de autoridad golpea con el bastón policial a una mujer que estaba en ese momento manifestándose. Se condenó al agente de la Ertzaintza como autor de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1° del Código Penal, a las penas de dos años de prisión y de suspensión de empleo o cargo público. Las lesiones provocadas fueron traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 cm., que se extiende desde la parte superior de la frente hasta el cuero cabelludo y cervicalgia. La sentencia, hace referencia a la contundencia del instrumento de defensa utilizado como a la falta de percepción del agente de autoridad sobre la peligrosidad de la utilización de estos elementos dañosos.
La STS 469/2013, 7 de febrero de 2013. En los hechos probados se muestra como un agente golpea con la defensa extensible a un grupo de jóvenes provocando lesiones en uno de ellos. Las lesiones provocadas fueron heridas inciso contusas en pirámide nasal y zona periocular derecha externa, conmoción retiniana con posible rotura coroidea, excoriación PSI, hematoma de partes blandas peri oculares, midriasis media postraumática, hipema postraumático, uveítis postraumática con Tyndall hemático, quemosis inferior, atrofia retiniana nasal inferior cicatricial, catarata cortical postraumática en ojo izquierdo, así como escotomas centrales y temporales superiores en dicho ojo, junto a las secuelas. Se deberá indemnizar en la cantidad de 10.400 euros por las lesiones y en 100.000 euros por las secuelas. Se condenó penalmente por el artículo 149 CP a 6 años de prisión, considerando el Tribunal que el uso de la defensa extensible era peligroso y de gran potencialidad lesiva.
La ATS 5835/2017, 27 abril de 2017. Los hechos probados tienen lugar mientras unos jóvenes realizan un botellón y un agente de la policía local pide la documentación a todos los que están allí. Esto provocó que unos de los jóvenes se pusiesen agresivo dando lugar a que el agente golpeara con el bastón extensible. Como consecuencia de esto, provocó lesiones consistentes en contusión bucal con pérdida de piezas dentarias 11, 21, 22, 31, 32, 41 y 42 y fractura de la número 12 que, finalmente, también perdió; herida mucosa bucal, reacción vivencial. El agente fue condenado por un delitos de lesiones 150 CP con prisión de 3 a 6 años por la pérdida de un órgano no principal, junto a la inhabilitación profesional.
La STS 6905/2008, 11 diciembre 2008. Los hechos consisten en la detención de un sujeto de gran envergadura que había consumido cocaína produciéndole un “delirio agitado” mediante el uso de la defensa extensible por tres agentes de la Guardia Civil. Los funcionarios fueron condenados a delitos de lesiones 147.1 CP. Las lesiones provocadas por la defensa extensible fueron equimosis y erosiones en pierna izquierda, veintiséis equimosis, una erosión, erosiones a nivel de fémur derecho, ocho equimosis figuradas redondas, circulares, a nivel lugar derecho lateral, tres equimosis erosivas, también en tórax anterior, a nivel paraesternal y zona lumbar. El Tribunal considera una clara extralimitación de las funciones de los agentes, puesto que el detenido estaba ya en el suelo cuando se producen los golpes. A su vez, se considera que, aunque las lesiones no fueron el motivo del fallecimiento del detenido, si que los golpes por la defensa generan un peligro para la vida.
La STS 119/2013, 21 enero de 2013. En esta sentencia se probó que el agente de la policía local golpeó con la defensa extensible en la cabeza a una persona que intentaba coger su vehículo con síntomas de alcoholemia durante una situación de agresividad. Se condenó como autor responsable del delito de lesiones del art. 148 CP a la pena de 2 años y a 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de 1/6 parte de las costas procesales, puesto que provocó las siguientes lesiones mencionadas a continuación: traumatismo craneoencefálico con herida inciso contusa en región parietal y región frontal, traumatismo facial con fractura conminuta de pared lateral y anterior en seno maxilar derecho, fractura conminuta de pared lateral derecha de órbita sin desplazamiento, fractura hundimiento de arco zigomático derecho, precisando de un tratamiento médico consistente en sutura con grapas, cura e inmovilización de hombro con sling e intervención para la reducción de la fractura por vía de Guilles. Considerando, el art. 148 C.P., que castiga con mayor pena las lesiones si el sujeto activo se vale de un instrumento peligroso como es el caso.
La STS 2966/2010, 2 de junio de 2010. Los hechos probados tienen lugar durante la detención de una persona tras negarse a identificarse ante dos agentes de la policía nacional y a los que llegó a empujar en varias ocasiones. Dicha detención se llevó a cabo puesto que el detenido increpaba a un ciudadano negro. Para lograr su detención los agentes acusados golpearon con la defensa extensible. Las lesiones provocadas por la porra fueron; contusión craneal, contusión en la ceja izquierda, y hematoma periocular sin hemorragia conjuntival. Herida en codo derecho de dos centímetros suturada. Hematomas en nalga y parte superior del muslo derecho y en cara posterior del muslo izquierdo de unos 20 cm. de longitud. Los agentes fueron condenados a faltas de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros. El tribunal considera que el uso de la fuerza era proporcional y necesaria para su detención teniendo en cuenta, además, que las lesiones causadas al detenido sólo precisaron una asistencia facultativa sólo condena con una falta de lesiones.
La STS 5097/2006, 12 de Julio de 2006. Los hechos tuvieron lugar durante la celebración de un partido de fútbol en el cual la policía se encargaba de garantizar la seguridad del evento. A fin de poder disolver el grupo de personas que tiraban piedras y botellas a los agentes, estos utilizaron la defensa extensible golpeando a uno de los sujetos. Uno de los agentes fue condenado a falta de lesiones, puesto que las lesiones provocadas por la defensa extensible fueron en espalda, glúteo y pierna izquierda. Por otro lado el vigilante de seguridad fue condenado a un delito de lesiones como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que se indemnice mediante el abono de la cantidad de 500 euros. Las lesiones provocadas fueron de una herida inciso-contusa abierta en el cuero cabelludo.
La STS 223/2005, 22 de enero de 2005 dictada por el Tribunal Supremo-Sala de lo Penal en la que los hechos probados muestran que un agente de autoridad golpea con la defensa extensible a un sujeto en la cabeza tras una discusión. El golpe provocó heridas incisas en el cuello cabelludo de la zona parietal izquierda y la occipital. Ante estas lesiones el Tribunal castiga con un delito de lesiones art.147.1 CP y considera que hubo extralimitación en el uso del medio empleado, por tanto, falta de proporcionalidad en la actuación del agente de la autoridad en relación con las precauciones que el caso requería. Asimismo, a indemnizar al sujeto en 721,21 euros por las lesiones sufridas y en 1835 euros por las secuelas. El empleo de la fuerza exigible para controlar dicha situación rebasa la racional legitimidad del medio empleado de gran potencialidad (defensa extensible).
Método
Este estudio se ha llevado a cabo a través del análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, (STS 223/2005) (STS 3910/2019), (STS 469/2013), (STS 6905/2008), (STS 119/2013) (ATS 5835/2017) (STS 2966/2010) (STS 5097/2006) en ellas se ha analizado la respuesta ante el uso de la defensa extensible por una agente de autoridad en función a las lesiones provocadas.
Por otro lado, al análisis de los modelos de defensas extensibles, en base a lo referido por Vera Jiménez en los artículos publicados en la página h50. El uso del bastón policial extensible sus ventajas y limitaciones ; La necesidad de formación coherente en el uso de las defensas extensibles y Lesionología en el uso de las defensas extensibles policiales.
Resultados y discusión
Según las sentencias analizadas, comparándola con la legislación vigente en el uso de la fuerza policial, jurisprudencia, protocolos y formación en el uso de la defensa, podemos determinar teniendo en cuenta el tipo de lesiones causadas por esta herramienta, que los órganos judiciales dan una respuesta penal contundente sobre el uso de esta arma, condenando el uso por parte de la policía al potencial lesivo de la defensa extensible.
El borrador de Protocolo de uso del bastón policial pretende establecer en su contenido cuando está prohibido el uso del bastón, pero no deja claro cuándo y cómo se puede utilizar correctamente. Nos encontramos con un protocolo vacío de contenido, que requiere de la intervención de los organismo públicos para garantizar la eficacia del uso de la defensa extensible policial.
Llegados a este punto; nos podemos encontrar con que los agentes tengan reticencias a la hora de utilizar la defensa extensible, por las consecuencias jurídicas que les conlleva. Además, de la confusión de si están utilizando de forma correcta esta herramienta lo que lleve a cuestionar si utilizarlas o utilizar otro modelo de defensas.
La falta de una buena formación en el uso de la defensa extensible policial, así como el material en el que está fabricado la defensa extensible, está conllevando altas penas de prisión y multas hacia los o las policías que la utilizan, al considerar aquellas acciones que no son proporcionales a las lesiones generadas al detenido. Como hemos podido ver en las sentencias analizadas las lesiones contempladas consecuentes al uso del bastón han sido:
- Heridas en el cuello cabelludo de la zona parietal izquierda y occipital.
- Heridas inciso-contusas en pirámide nasal y zona periocular derecha externa, conmoción retiniana con posible rotura coroidea, excoriación PSI, hematoma de partes blandas perioculares, midriasis media postraumática, hipema postraumático, uveítis postraumática con Tyndall hemático, quemosis inferior, atrofia retiniana nasal inferior cicatricial, catarata cortical postraumática en ojo izquierdo, así como escotomas centrales y temporales superiores en dicho ojo.
- Traumatismo frontal, con herida inciso-contusa de 6 cm., que se extiende desde la parte superior de la frente hasta el cuero cabelludo y cervicalgia.
- Equimosis y erosiones en pierna izquierda, veintiséis equimosis, una erosión, erosiones a nivel de fémur derecho, ocho equimosis figuradas redondas, circulares, a nivel lugar derecho lateral, tres equimosis erosivas, también en tórax anterior, a nivel paraesternal y zona lumbar.
- Traumatismo craneoencefálico con herida inciso-contusa en región parietal y región frontal, traumatismo facial con fractura conminuta de pared lateral y anterior en seno maxilar derecho, fractura conminuta de pared lateral derecha de órbita sin desplazamiento, fractura hundimiento de arco zigomático derecho, precisando de un tratamiento médico consistente en sutura con grapas, cura e inmovilización de hombro con sling e intervención para la reducción de la fractura por vía de Guilles.
- Lesiones consistentes en contusión bucal con pérdida de piezas dentarias 11, 21, 22, 31, 32, 41 y 42 y fractura de la número 12 que, finalmente, también perdió; herida mucosa bucal, reacción vivencial.
- Contusión craneal, contusión en la ceja izquierda, y hematoma periocular sin hemorragia conjuntival. Herida en codo derecho de 2 cm. suturada. Hematomas en nalga y parte superior del muslo derecho y en cara posterior del muslo izquierdo de unos 20 cms. de longitud.
- Herida inciso-contusa abierta en el cuero cabelludo. Equimosis en espalda, glúteo y pierna izquierda.
En función a la lesionologia que se muestran en estas sentencias, consideramos necesario profundizar en la investigación científica con relación a las lesiones causadas cuando se usa este tipo de herramienta para reducir las lesiones provocadas en las personas detenidas. (Vera-Jiménez, J.C., 2019)
Aun así, la versión tomada por el Tribunal Supremo en las sentencias no es la cuestión que genera controversia sino la falta de implicación científica en el ámbito policial es por tanto la necesidad de formar coherentemente a estos profesionales para el buen uso de la defensa extensible policial.
Conclusiones
Ante la situación planteada, podemos alcanzar dos tipos de conclusiones:
- Modificar el uso de la defensa. Puesto que la respuesta de los Tribunales ante el uso de la defensa extensible conlleva a respuestas penales en función de si existen lesiones o no durante la detención. Hay que tener en cuenta que la defensa extensible es una herramienta que genera graves lesiones, lo que provocara que el agente del orden se cuestionara a la hora de utilizarla. Por lo tanto, solo se debería utilizar para reducir al detenido, como propone Vera Jiménez.
- Se utilicen otro tipo de defensas extensibles menos lesivas, debido a que la ley permite al agente de autoridad el uso de la defensa extensible, será necesario aplicar otro tipo de material en las defensas de uso policial, que no genere ese tipo de lesiones. El propio Tribunal considera peligroso el uso del bastón extensible en diferentes detenciones.
Bibliografía
- ATS 5835/2017, 27 abril de 2017.España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: ATS 5835/2017, 27 abril de 2017.
- BOE.es – BOE-A-1986-6859 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boe.es. (2021).
- STS 223/2005, de 22 de enero. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 223/2005, de 22 de enero 2005.
- STS 469/2013, de 7 febrero. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 469/2013, de 7 febrero 2013.
- STS 3910/2019, de 11 de diciembre. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 3910/2019, de 11 de diciembre 2019.
- STS 2966/2010, 2 de junio. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 2966 /2010, 2 de junio de 2010.
- STS 5097/2006, 12 de Julio. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 5097/2006, 12 de Julio de 2006.
- STS 119/2013, 21 enero España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 119/2013, 21 enero de 2013.
- STS 6905/2008, 11 diciembre. España Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia. No: STS 6905/2008, 11 diciembre 2008.
- Vera Jiménez, Lesionología en el uso de las defensas extensibles policiales. h50. Visto 15/06/2021.
- Vera Jiménez, El uso del bastón policial extensible. Sus ventajas y limitaciones – h50.
- Vera Jiménez, Necesidad de formación coherente en el uso de las defensas policiales – h50. Visto 15/06/2021.
- Vera Jiménez. Defensas policiales en el uso de la fuerza: OTP, Editorial Independently published, nº paginas 81, ISBN-13: 979-8639140068.
Carmen María Gallardo Forero y José Carlos Vera Jiménez para h50 Digital Policial
INGENIERIA BIOMEDICA: Manual sobre evaluación del riesgo en las intervenciones físicas policiales
INGENIERIA BIOMEDICA: Anatomía de un golpe con defensa de uso policial
Lesionología en el uso de las defensas extensibles policiales
INGIENERÍA BIOMÉDICA: Análisis ergonómico de la intervención física policial
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Esto es de traca. Creo que los agentes deberían detener a los delincuentes llevando pasteles y chocolate en las manos. Desde mi punto de vista dan una milésima parte de lo que deberían repartir. Así están todos los indeseables tan subiditos, esto con Franco, no pasaba. Ni tanto ni tal calvo, caramba.
Los ejemplos expuestos denotan que los compañeros que golpean del cuello hacia arriba no tienen ni mucha formación o lógica. Yo uso Asp desde hace años y no golpeó nunca del triceps hacia arriba para evitar lesiones graves. Y no soy un especialista tampoco y en carnavales para los grandes disturbios usamos defensas largas de toda la vida.
Asimismo los controles por el cuello debieran ser laterales porque si no se daña la tráquea. En USA hacían el mata león o el kata ha jime de judo. con la defensa por delante y fallecio un montón de gente