Condenado un profesor de Orense por violar con prácticas sádicas a una alumna menor de edad con la que contactó por Instagram

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La Audiencia Provincial de Ourense condena a 13 años y medio de cárcel a un profesor por abusar sexualmente y violar a una alumna menor de edad con la que contactó por Instagram sin identificarse

Tras desvelarle su identidad, realizó prácticas sádicas con ella y, en una ocasión, le propinó una paliza y la abandonó. La Sala estima probado que abusó de la vulnerabilidad de la víctima, derivada de su situación familiar, y de su superioridad. El condenado, según la sentencia, contactó con otras estudiantes, a las que se presentaba como una figura de apoyo, para después pretender que le enviasen fotografías o vídeos de ellas desnudas o en prácticas sexuales

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a 13 años y medio de cárcel a un profesor de 45 años que abusó sexualmente y violó a una alumna menor de edad con la que inició el contacto, cuando tenía 11-12 años, a través de Instagram, sin identificarse. El tribunal, además, lo ha inhabilitado durante 21 años y medio para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad; y le ha impuesto 8 años y medio de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, durante 20 años y medio, así como el abono de una indemnización de 30.000 euros.

El tribunal lo ha considerado autor de un delito del artículo 183.2 del Código Penal, esto es: “el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca o se represente un menor”, así como de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años de los artículos 183.3 y 4.d) y de un delito de violación del artículo 179.

En la sentencia, relata que el procesado, que fue profesor de la víctima desde Educación Infantil hasta Primaria, contactó con ella cuando estaba en sexto de Primaria, “ocultando su verdadera identidad y su aspecto”. Entre ambos, según indican los magistrados, se inició “una relación virtual en la que el acusado se presentaba como un apoyo emocional para ella, intentando ayudarla a solucionar sus problemas para, después, pedirle fotos desnuda y videos”. Desde que la menor tenía 12 años, según el fallo, le envió fotos desnuda y vídeos sexuales.

En la sentencia, la Sala señala que tiempo después, tras la insistencia de la víctima para que le revelase su identidad, le pidió que fuera al aula de música, descubriendo entonces que la persona con la que había estado comunicándose había sido su profesor de música en primaria. “La menor se quedó en estado de shock, y el acusado la abrazó, le dijo que la quería mucho, que él la apoyaba, la sentó sobre sus piernas y la besó en la boca. A partir de ese momento, consiguió quedar con ella en varias ocasiones en el colegio”, indican los jueces, quienes afirman que durante esos encuentros realizó prácticas sexuales con la menor, además de propinarle “bofetadas y azotes, a modo de práctica sádica”. Posteriormente, según los hechos probados en la sentencia, quedó fuera del centro escolar con ella en tres ocasiones, durante las cuales abusó de ella de forma continuada y la violó. Para quedar, le daba instrucciones, precisándole dónde estaba su coche estacionado para que se metiese en el maletero y, de esta forma, viajase escondida.

Desde el parking la llevó a un monte y, en la segunda ocasión, cerca de una capilla, lugares donde le pegaba como práctica sádica”, afirma el tribunal. En una tercera ocasión, en 2021, cuando la menor había cumplido 16 años, “tras quitarle la ropa, le dio fuertes puñetazos en el pecho, culo y costillas, implorándole varias veces la víctima llorando que parase, cesando el acusado finalmente en su práctica sádica”, señala la Audiencia Provincial, que relata que, a continuación, realizó prácticas sexuales y la abandonó, postrada, en el lugar, sin preocuparse por su estado. 

En la resolución señala que la menor, ante este último episodio, decidió bloquear al acusado en las redes sociales para no tener contacto con él. Al reanudarse el curso escolar, en septiembre de 2021, expuso los hechos en el colegio, formalizando la denuncia ante la Guardia Civil. El profesor, según el tribunal, durante todo ese tiempo era “perfectamente conocedor de la edad y de la fragilidad emocional de la menor, derivada, principalmente, de una grave problemática familiar, presentándose como una figura de referencia y apoyo, aprovechándose de estas circunstancias”. Además, subraya que el condenado “ostentaba una posición de superioridad derivada de la diferencia de edad, su condición de docente y el ascendente que ejercía sobre la menor”.

En cuanto a la declaración de la víctima, indica que “va más allá de la verosimilitud, siendo verídica por su vívido y descriptivo relato, avalado por múltiples elementos de juicio, como son la prueba pericial tecnológica, las testificales de sus compañeras y amigas y la pericial de credibilidad del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga)”. Además, los magistrados aseguran que el profesor “contactó con varias menores, alumnas del mismo colegio, ocultando su identidad, sabiendo perfectamente quiénes eran ellas, así como que eran menores de 16 años, deduciéndose por el contenido mismo de las conversaciones que el acusado se presentaba inicialmente como una figura de apoyo, para después ya pretender que las menores le enviasen fotografías o vídeos de ellas desnudas o en prácticas sexuales”.

La Sala estima igualmente probado que el acusado “abusó de la vulnerabilidad de la víctima, de la que era perfectamente conocedor” y entiende verificado “el abuso de superioridad derivado de la notable diferencia de edad, de la manipulación del acusado, que fue profesor de la menor, y del ascendente incontestable que ejerce sobre ella”. Además, añade que, si bien “la paliza que el acusado le propinó fue una práctica sádica y no para doblegar su voluntad”, no cabe duda de que con ella “creó un claro contexto de intimidación ambiental, habida cuenta de la natural reacción de la menor, implorándole llorando en varias ocasiones que cesase”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.


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