Condenado un hombre que abusó sexualmente de una niña de 13 años a través de aplicaciones de mensajería instantánea

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La Audiencia de Valencia condena a prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor a través de aplicaciones de mensajería instantánea

La Sala le impone el pago de una indemnización de 5.000 euros por los daños morales que sufrió la víctima, de 13 años. El Tribunal le absuelve de los delitos de corrupción de menores y exhibicionismo, de los que también estaba acusado

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de prisión de dos años por un delito continuado de abuso sexual a un joven, de 19 años en el momento de los hechos, que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 13 años a través de conversaciones mantenidas en aplicaciones de mensajería instantánea. La Sala le absuelve de los delitos de corrupción de menores, y exhibicionismo de los que también le acusaba la Fiscalía.

El condenado deberá abonar a la víctima 5.000 euros por los daños y perjuicios morales que le causaron los hechos. No podrá comunicarse con ella por ningún medio ni aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de estudios durante seis años. La sentencia le inhabilita además para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad.

El relato de hechos probados de la resolución establece que el procesado y víctima se conocieron a través de redes sociales y, durante el mes de febrero de 2019, entablaron una relación sexoafectiva durante la que practicaron juegos de rol de fuerte contenido sexual.

Durante estos juegos de rol, que se desarrollaban en aplicaciones de mensajería instantánea, ambos realizaban prácticas sexuales  mientras conversaban con charlas de alto contenido erótico. La sentencia mantiene que, pese a que la menor consentía participar en los actos sexuales, el condenado conocía la edad de la niña.

En al menos  dos ocasiones, el condenado le pidió a la menor que le enviara fotos e hicieran una videollamada. No obstante, la Sala no considera probado que esta petición tuviera como fin la obtención de  material de contenido pornográfico ni que él le enviara una fotografía suya de tipo sexual.

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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