La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 5 años de inhabilitación para empleo o cargo público y a 6 meses de prisión, pena sustituida por multa de 2.880 euros, al exsubdelegado del Gobierno de Cataluña E.P. desde 2004 hasta 2007 por firmar expedientes de extranjería ilegales de personas vinculadas con la mafia georgiana y, además, por aleccionar a funcionarios subordinados para que los tramitaran de manera favorable y preferente.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó la citada condena contra él por un delito continuado de prevaricación y otro delito continuado de tráfico de influencias. También fue condenado por esos mismos delitos el acusado M.T. a 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público y a 4 meses y 15 días de prisión, pena sustituida por multa de 4.050 euros. Este último, que también fue condenado en otra causa por su relación con la organización criminal de origen georgiano Kutaiskaya, no presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos probados recogen que E.P., que antes de ser nombrado subdelegado del Gobierno ocupó el cargo de Coordinador de Servicios Periféricos en la Oficina de Extranjería, entregó en 2001 al otro condenado, M.T., un documento firmado por él, para exhibirlo ante las distintas autoridades a las que se pudiera dirigir, en el que se decía que éste último actuaba en nombre de la ONG OPAC y que, de un primer análisis de las solicitudes, se deducía que respondían a una necesidad real de trabajo por parte de empresas legalmente constituidas y que venía actuando con normalidad.
Según estos hechos, E.P. desarrolló conductas en beneficio de M.T. y personas relacionadas con él, personal o laboralmente, de forma que este último consiguió un beneficio económico que no pudo ser determinado. La sentencia explica que quedó acreditado que dio el visto bueno a solicitudes de permisos de residencia realizadas por OPAC y que, además, existió trato de favor hasta en cinco expedientes relacionados con empresas o personas vinculadas con el otro condenado, bien porque él mismo adoptó resoluciones a sabiendas de su ilegalidad o bien porque influyó en los funcionarios encargados de los expedientes. Del mismo modo actuó con los expedientes relativos a otra persona con la que compartía vínculos societarios en dos empresas.
La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de este exalto cargo de la Delegación del Gobierno de Cataluña, que sostenía en su recurso que los testimonios prestados en el juicio no acreditaban irregularidad alguna en su comportamiento.
La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, se refiere a un testimonio que consideró significativo en relación con un expediente relativo al jefe de la organización criminal de origen georgiano Kutaiskaya, reconocido como “ladrón en la ley” en sentencia de la Audiencia Nacional, y que tenía relación con M.T.
Afirma que los testimonios de los funcionarios evidencian “la sutil manera que tenía el condenado de ejercer su influencia sobre sus subordinados, propio de una incitación directa a que otro, por razón de esa subordinación, no se apartara de las indicaciones que le daba su superior, que, aunque aisladamente las pudiera considerar inocuas cada uno de quienes las recibieran, formaban parte de la estrategia delictiva montada por el condenado”.
La Sala considera que el hecho de “conceder esas autorizaciones, con las irregularidades que se han indicado, no parece discutible que sea contrario a derecho; ahora bien, que las mismas las firme el condenado, quien, por sus cargos, no se puede negar que fuera un experto conocedor en materia de extranjería, si las firma faltando, como hemos visto que en algunas faltaba documentación tan fundamental relativa a los antecedentes penales, no ofrece duda alguna de la arbitrariedad de tal proceder, porque siendo consciente de tan palpable ilegalidad, está dictando una resolución administrativa, como funcionario, ‘a sabiendas de su injusticia’, como precisa el elemento subjetivo para subsumir ese comportamiento en el delito contemplado en el artículo 404 del Código Penal”.
Añade que los hechos declarados probados se ajustan a la jurisprudencia de la Sala referida al delito de tráfico de influencias, que no precisa que exista beneficio económico para la perfección del delito, porque, en todo caso, se reúnen los elementos que ésta exige para la subsunción en el artículo 428 del Código Penal, y aunque en este caso no se haya logrado cuantificar ese beneficio obtenido, sí se ha acreditado la imprescindible intención de obtenerlo.
La Sala explica que la sentencia recurrida considera que sí se cumple ese elemento objetivo del beneficio económico, por la vía indirecta de que, aunque las resoluciones que se buscaban y consiguieron no pudieran ser cuantificables económicamente, en línea con la informado por el Ministerio Fiscal, argumenta que tienen un indudable valor económico y suponen además una utilidad y ventaja: su disfrute por el trabajador permite la obtención de ingresos y respecto del empleador regulariza la situación de los trabajadores que ya están trabajando en la empresa, como las del Sr. T.”.
Por último, el tribunal rechaza también el motivo del recurso en que el condenado reclama la rebaja de la pena en dos grados, en lugar de en uno como hizo la sentencia recurrida, tras apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. En este caso, responde el tribunal, “sin obviar la lenta tramitación de la causa (13 años desde que tienen lugar los hechos a su enjuiciamiento)”, ese dilatado periodo de tiempo no justifica una rebaja penológica en dos grados.