La sala del TSJC considera probado que el exalcalde de la localidad catalana de Agramunt en 2017 tuvo conocimiento personal y directo de las decisiones del Tribunal Constitucional que advertían de desobediencia en caso de implementar las leyes aprobadas por el Parlament en 2017 en relación con el 1-O
La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, segun un comunicado del Poder Judicial, ha condenado al conseller Benat Solé i Barril por un delito de desobediencia a las penas de multa de siete meses con una cuota diaria de ochenta euros (16.800 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de un año, así como al abono de las costas del proceso.
El mismo comunicado relata que los hechos que se han declarado acreditados en virtud de la prueba propuesta por las partes, admitida por el Tribunal y practicada contradictoriamente en el juicio oral, constituyen el delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales previsto y penado en el art. 410.1 CP*, y su autoría, recoge la sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 CP, debe atribuirse al acusado en su calidad, en el momento de los hechos, de alcalde de la población de Agramunt.
Las pruebas propuestas por las partes, admitidas por la Sala y practicadas en el juicio oral, y tomando en consideración las razones expuestas en sus respectivos informes por el Ministerio Fiscal y por la Defensa han permitido, a juicio del tribunal, acreditar como probado, en esencia, que siendo alcalde de Agramunt, y también diputado en el Parlament, tuvo conocimiento personal y directo de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de la producción legislativa del Parlament de Catalunya sobre el 1-O y, por tanto, de la advertencia de incurrir en delito de desobediencia si no se abstenía de implementarla.
Según la sentencia, “el acusado conoció, mediante la notificación personal de que fue objeto ―también mediante la publicación en el BOE―, lo que el TC le ordenaba y le prohibía hacer en relación con la votación del día 1 octubre 2017 en el término municipal de Agramunt. También conocía el efecto vinculante de dicho requerimiento y las eventuales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento”.
Recoge el fallo judicial que “no solo permitió que el día 25 septiembre 2017 se utilizara, por una entidad denominada Esquerres per la Independència, el local propiedad del municipio de Agramunt sito en el núm. 75 de la Plaza del Mercadal, destinado al Casal Agramuntí y gestionado por el propio Ayuntamiento, para la celebración de un acto público o conferencia destinada a promover la participación ciudadana en el referéndum ilegal del 1 octubre 2017, sino que se prestó a participar en él como orador, junto a otros dos, en su calidad de Alcalde de dicha localidad, además de en la de Diputado del Parlament de Catalunya, aprovechando la ocasión para alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 octubre 2017”.
Y añade, entre otros extremos que “el propio día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores, tales como procurarles puntualmente las noticias autorizadas que le llegaban a él desde otros ayuntamientos vecinos sobre la actuación en la comarca del Urgell de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dirigida al cumplimiento de la orden de la autoridad judicial de impedir la votación prohibida por el TC, y colaborando decisivamente en la toma decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación (actas) o, finalmente, la de adelantar la hora de cierre de la votación, ante la posibilidad de que se personaran en la localidad las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para cumplir el mandato judicial de impedirla”.
El juicio oral se celebró el 14 diciembre 2020 como consecuencia de un procedimiento por querella interpuesta en 12 febrero 2019 por el Fiscal Superior de Cataluña contra el conseller, en aquel entonces alcalde de la localidad de Agramunt (Urgell, Lleida) y Diputado del Parlament de Catalunya, por la comisión de un presunto delito de desobediencia por autoridad a resoluciones judiciales del art. 410.1 CP, querella que fue admitida a trámite por auto de 21 marzo 2019.
El delito de desobediencia previsto y penado en el art. 410.1 CP es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público (art. 24 CP).