La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años de prisión por 7 delitos de abusos sexuales a un entrenador de fútbol de un club de Zaragoza que realizó tocamientos a siete menores, de 12 y 11 años de edad, de un equipo alevín durante los entrenamientos.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Esta última sentencia le impuso 16 años de prisión por ocho delitos de abusos sexuales (2 años de prisión por cada uno de ellos) e inhabilitación especial durante cinco años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conllevara contacto regular y directo con menores de edad.
Tras la estimación en parte del recurso, el tribunal absuelve al recurrente de uno de los ocho delitos por los que fue condenado al no haberse acreditado los abusos sexuales en relación a uno de los menores, lo que supone una rebaja de la pena de prisión que ahora queda fijada en 14 años.
En síntesis, los hechos probados recogen que el recurrente, el 1 de febrero de 2019, hizo pasar uno a uno a los menores a una dependencia del club deportivo, indicándoles que se tumbaran en una mesa tipo escritorio porque les iba a realizar un reconocimiento para hacer unas fichas sobre sus características físicas. De ese modo, realizó tocamientos en las piernas, en el pecho y en la ingle a los siete jugadores. Al terminar el entrenamiento los menores hablaron entre ellos, ya que ningún entrenador les había realizado antes ningún reconocimiento ni tocamientos ni palpaciones, aunque pensaron que podía ser normal porque el condenado les había dicho que era fisioterapia. El Club cesó de manera inmediata al acusado y presentó una denuncia contra él después de enterarse por los padres de lo ocurrido con sus hijos.
El tribunal considera que la culpabilidad del acusado se basó en prueba suficiente y racionalmente valorada, como fue la exploración de los menores, las declaraciones del propio acusado y de los testigos. Afirma que los testimonios de los jugadores ofrecieron “informaciones altamente fiables sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios”.
Añade que el modo en que cada uno de los menores narró lo acontecido permite descartar presiones sugestivas de terceros y también, como se desliza por el recurrente, una suerte de contaminación grupal del propio relato.
Además, la sentencia explica que no puede obviarse que el propio testimonio del recurrente corrobora sustancialmente la información aportada por los menores. Recuerda que éste reconoció la existencia de los contactos físicos con los niños con la finalidad, precisó, de elaborar una ficha en la que constara la talla, edad, peso, enfermedades y lesiones que pudieran parecer; extremo que también fue confirmado por los testigos.
La Sala indica que por el modo en que se produjeron los tocamientos, estando los niños tumbados, parcialmente desprovistos de ropa, y por las zonas a las que se dirigieron, adquirieron un incuestionable significado sexual. Conclusión sobre el significado sexual que se refuerza –según la sentencia- si se toma en cuenta, como también se declara probado, que el recurrente carecía de título profesional como fisioterapeuta y de toda autorización para realizar ningún tipo de reconocimiento físico a los niños.
En el caso, precisa que los siete menores “vieron limitada de forma significativa su libertad de autodeterminación sexual. Sus cuerpos fueron sometidos a la voluntad del autor, el hoy recurrente, sin su consentimiento, perturbando su intimidad personal e indemnidad sexual”.