El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 7 años de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial a un hombre que violó a una mujer que había acudido a su domicilio, en Pamplona, a comprar droga.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo el resto de penas decretadas por la Audiencia. Así, el procesado, de nacionalidad dominicana, deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.
En concreto, la Sala ha confirmado las penas de 6 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual, y 6 meses más por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas.
El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia. Sobre las 18 horas del 19 de febrero de 2021, la víctima, que entonces tenía 18 años, se encontraba en compañía de un amigo en la plaza de los Burgos de la capital navarra. Ambos decidieron comprar cannabis para su consumo. Acordaron llamar al procesado con el fin de que les suministrara la droga.
Finalmente, se citaron en el barrio pamplonés de San Jorge, en una vivienda, a la cual el procesado les dijo que solo subiera la mujer a por la droga. Una vez en el interior del domicilio, el encausado condujo a la mujer hasta una habitación, en donde, tras impedirle moverse, la violó.
Una vez finalizada la agresión sexual, el acusado le entregó el cannabis a cambio de 10 euros.
Sobre las 19 horas, la víctima relató a una amiga y a su acompañante la agresión sexual sufrida.
Utilización de la fuerza para doblegar la negativa de la víctima
La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El fiscal y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la misma.
En su sentencia, el Tribunal Superior destaca que, “la credibilidad de la víctima no ofrece duda alguna”. Su versión de los hechos “siempre ha sido la misma, desde el primer momento, sin que haya sufrido variación alguna”.
Además, la Sala subraya que la relación sexual está acreditada y constatada mediante las pruebas de ADN.
Al respecto, el propio inculpado reconoció la relación sexual, si bien alegó que fue consentida. Sin embargo, los magistrados recalcan que la víctima se mantuvo “en la falta de consentimiento por su parte y en la utilización de fuerza por el acusado para doblegar su negativa”.
“Es innegable la persistencia en la incriminación, además de ser coherente y carente de contradicciones”, apostillan los jueces al valorar el testimonio de la mujer.
“Además de lo anterior, contamos con determinados datos periféricos que avalan puntualmente las manifestaciones de la víctima, como son las declaraciones de los testigos actuantes en el juicio, a los que, en un lapso de tiempo muy pequeño, contó la misma versión, que no es otra que la mantenida desde el principio”, reitera el Tribunal.