Condenado por agredir a un guardia civil que custodiaba la casa de Pablo Iglesias

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En un comunicado de prensa del Poder Judicial se relata que un juzgado de Madrid condena a un hombre por agredir a un guardia civil frente a la casa del Vicepresidente del Gobierno en Galapagar.

Esta agresión se produjo cuando el agente se encontraba realizando su trabajo montando el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid ha condenado por un delito de atentado a siete meses de prisión y al pago de las costas procesales al hombre que el pasado 30 de diciembre de 2020 propinó varios golpes en el pecho a un agente de la Guardia Civil que se encontraba montando el perímetro de seguridad en el exterior del domicilio del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en la localidad de Galapagar.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Es otra de las noticas que rodea la casa del Vicepresidente del Gobierno y las concentraciones en protesta que en ella se hacen.

Artículo 550 del código penal:

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

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