Confirman los 7 años de prisión que la Audiencia de Bizkaia impuso a un varón por abusar sexualmente de una mujer que estaba bajo los efectos del alcohol
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que lo condenó a 7 años y un día de prisión como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, concurriendo la agravante de reincidencia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de 7 años y un día de prisión impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por abusar sexualmente de una mujer que se encontraba “gravemente influenciada” por el alcohol ingerido y con una “disminución apreciable e intensa en su capacidad de decisión para autodeterminarse en la esfera sexual”.
El alto tribunal vasco rechaza el recurso interpuesto por el procesado y confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que lo condenó a la citada pena de cárcel como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal con la agravante de reincidencia.
La Audiencia vizcaína también le impuso una medida de libertad vigilada de 5 años posterior a la pena de prisión con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual y el abono de una indemnización a la víctima de 9.000 euros, así como la prohibición de comunicarse y acercarse a esta a menos de 500 metros durante 8 años y un día.
Según los hechos declarados probados, la mujer estuvo en la tarde del 15 de junio de 2021 de celebración por bares del Casco Viejo de Bilbao hasta que, pasadas las 00.00 horas del 16 de junio, el acusado invitó a la mujer y a un amigo de esta a tomar algo en su bar, donde el procesado le sirvió a ella un número “no determinado de chupitos de una mezcla de licores que ya tenía preparado”.
Después y una vez que el acusado se quedó solo con la mujer en el establecimiento y con conocimiento de que esta “se encontraba gravemente influenciada por el alcohol ingerido y con una disminución apreciable e intensa de su capacidad de decisión para autodeterminarse en la esfera sexual, mantuvo relaciones sexuales con ella”.
La sentencia de instancia recoge que en el momento de los hechos ella estaba en tratamiento psicofarmacológico con sustancias que mezcladas con alcohol “potencian su efecto sedante”.
La Audiencia de Bizkaia concluyó, tras la valoración conjunta y ponderada de toda la prueba, que la mujer “no consintió las relaciones sexuales con el encausado por tener en aquel momento sus facultades mermadas para tomar decisiones de carácter sexual, debido a la ingesta de alcohol, en cantidad excesiva, y de la medicación pautada que tomaba, que potenciaba los efectos de aquel”, y que el hombre era “plenamente conocedor de dicha circunstancia”.
El acusado recurrió la resolución poniendo en cuestión el grado de intoxicación etílica de la mujer en el momento de los hechos y también la falta o no de consentimiento de esta en la relación mantenida.
El TSJPV recuerda que “quedó probado un consumo de alcohol abundante” con un nivel de alcoholemia, retrospectivamente calculado, de entre 1 y 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre en el momento de los hechos.
Esto unido a que tomaba medicación, vomitó en el bar, llegó a su casa en un estado “horrible, desplomándose en el baño, dando arcadas, no sabiendo explicar nada”, apuntan, dice el TSJPV, a la realidad de una “grave intoxicación” etílica que “influyó en todos los órdenes de su capacidad de comprender y de decidir”, y que “corrobora efectivamente” el testimonio de la víctima sobre que su nivel de conciencia era “mínimo”.
El TSJPV, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, también rechazada, como hizo la Audiencia de Bizkaia, la existencia de ánimo espurio que indujera a la mujer a denunciar al procesado.
“La decisión que adoptó el tribunal enjuiciador fue debida y suficientemente motivada y avenida con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sin que se le pueda atribuir arbitrariedad, irrazonabilidad o error en su apreciación denunciado por la parte recurrente”, dice el TSJPV.