Condenado a prisión un hombre con antecedentes por quebrantar la prohibición de comunicarse con su expareja y amenazarla

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El acusado entrará en prisión al haber denegado la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona la suspensión de la pena debido a la gran cantidad de antecedentes penales

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona ha acordado el ingreso en prisión de un condenado a un total de 1 año y 4 meses de prisión por haber quebrantado la prohibición de comunicarse con su expareja y haberla amenazado. 

Según consta en la sentencia, dictada de conformidad tras haber admitido la defensa los hechos, a sabiendas de que el citado juzgado había dictado el 16 de octubre de 2021 una medida cautelar de alejamiento de 200 metros de su expareja, así como una prohibición de comunicación, entre el 19 y el 23 de enero de este año, el inculpado le envío numerosos mensajes de texto y voz. 

Entre otras amenazas, le espetó las siguientes: “Y si ahora coges y vas a la policía entonces me llevo a alguien por delante”. “Quita esa puta mierda ya y déjame en paz”. “Con esas pintas de […] friki cae a la primera ostia (sic)”. “Y encima es que ni me voy a manchar las manos”. “Le daré pasta a alguien, un palizón y al hospital”. “Este está muerto”. “Cada día que pase y no lo quites un puñetazo de más que le daré al ‘pringao’ ese”. 

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de amenazas. Solicitó 9 meses y 9 días de prisión por el primer delito y 15 meses y 3 días por el segundo. 

El acusado, en presencia de su abogado, mostró su conformidad absoluta con los hechos imputados y con la pena solicitada. 

Al haberse conformado al comienzo de la tramitación de las diligencias urgentes —juicio rápido—, la pena por ley automáticamente se reduce en un tercio de lo solicitado inicialmente por el fiscal. 

Así, el encausado ha sido condenado a 6 meses y 6 días por el delito de quebrantamiento y a 10 meses y 2 días por el delito de amenazas. Además, durante 2 años y 8 meses no podrá comunicarse ni aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 300 metros. 

Una vez dictada la sentencia, la magistrada dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas. El fiscal se opuso a la misma. 

Al respecto, la juez ha acordado el inmediato ingreso en la cárcel “a la vista de la hoja histórico penal del investigado, la gran cantidad de antecedentes penales, muchos de violencia de género, la gravedad de los hechos, y la reiteración de los mismos, que hacen que no haya un pronóstico favorable de evitar la reiteración delictiva con la suspensión”. 

Contra la sentencia de conformidad no se puede interponer recurso sobre los hechos admitidos por el condenado, pero sí cabe apelar la denegación de la suspensión de las penas de prisión.

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