El TSXG condena a la empresa de seguridad del aeropuerto de Alvedro por vulnerar el derecho a la integridad moral de una trabajadora
Concluye que incumplió la obligación de impedir que coincidiese con uno de sus compañeros, medida que se estableció en el protocolo antiacoso. La Sala de lo Social destaca que revictimizó a la trabajadora, al tiempo que devaluó, frente a toda su plantilla, la efectividad del mencionado protocolo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que la empresa que presta servicios de seguridad en el aeropuerto de Alvedro (A Coruña) ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora, por lo que la ha condenado al cese del comportamiento lesivo y a indemnizar a la demandante con 20.000 euros. La Sala, que ha estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, concluye que la compañía incumplió la obligación de impedir que la afectada coincidiese con uno de sus compañeros, medida que se le había impuesto como consecuencia de la tramitación del protocolo antiacoso. El alto tribunal gallego valora ese incumplimiento “como de especial gravedad, pues revictimiza a la trabajadora y, a la vez, devalúa, frente a toda su plantilla, la efectividad” del mencionado protocolo.
En la sentencia, los magistrados señalan que la trabajadora activó el protocolo antiacoso, implementado en la empresa demandada, en diciembre de 2021, frente a uno de sus compañeros. El servicio de prevención de la empresa, en concreto el jefe del servicio, admitió la activación del protocolo, en el seno del cual, según consta en la resolución, se realizó una investigación de los hechos y se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados. La empresa, en este primer momento, según el TSXG, actuó “de manera correcta, incluso ejemplar”.
“De esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral y, por lo mismo, tampoco se puede descartar su existencia. Y también aquí coincidimos con la juzgadora de instancia en que los hechos anteriores a la activación del protocolo estarían prescritos, pero esto no significa que no deban ser examinados”, señala la Sala de lo Social del alto tribunal gallego, que concluye que la actuación del trabajador con la recurrente era “atentatoria de su dignidad y constitutiva de acoso laboral, al crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante”.
Los jueces aseguran que, a pesar de la medida cautelar, a lo largo de 2022 y de 2023 se produjeron coincidencias en el turno y en el servicio en los cuadrantes mensuales iniciales, las cuales “se resolvieron tras las quejas de la trabajadora o bien gestionando esta un cambio de turno con otros compañeros de trabajo”. A pesar de ello, se produjeron dos coincidencias, “una el 1 de junio de 2023, por la necesidad de que el trabajador sustituyera a un compañero debido a una urgencia médica familiar; y otra, el 7 de agosto, que fue una coincidencia en el turno, pero no en el servicio”.
El TSXG concluye que, por lo tanto, la empresa incumplió el protocolo antiacoso, lo que constituye “una vulneración de la integridad moral, en la medida en que, desde una perspectiva subjetiva de la propia trabajadora, supone revivir la situación previa, con la consiguiente revictimización, y, desde una perspectiva objetiva, supone desvirtuar el carácter preventivo del protocolo antiacoso, pues, para eludir una eventual condena de la empresa por vulneración de derechos fundamentales, le bastaría con obligarse en el contexto de dicho protocolo para luego no cumplir”.
La Sala subraya que “el estricto cumplimiento” de su deber “obligaba a la empresa a introducir en el proceso de elaboración de esos cuadrantes, presumiblemente automatizado, las instrucciones precisas para evitar la coincidencia y, en todo caso, la obligaba, antes de comunicar esos cuadrantes, a una supervisión humana del resultado”, al tiempo que recalca que no se trata de “algo baladí”, pues “la sola recepción de esos cuadrantes sitúa a la trabajadora en la situación de revivir el acoso laboral y, además, se le impone la carga de solventar la cuestión, que no tiene por qué asumir y que la revictimiza, al obligarla a gestionar con el coordinador o, en su caso, con otros compañeros”.
Además, los jueces subrayan que la situación acaecida el 1 de junio de 2023 se “abordó mal” por la empresa, ya que, aunque se produjo una situación de urgencia justificada en la prestación del servicio que obligaba a hacer entrar al trabajador en un turno y servicio en coincidencia con la demandante, “debió asignarla a otro turno o exonerarla sin demérito en las retribuciones, y hacerlo de manera automática, sin necesidad de consultarlo con la propia trabajadora”. Sin embargo, destaca que, de nuevo, “desplazó la carga de la decisión sobre la propia trabajadora”.
“La circunstancia de que no hubo incidencias en la coincidencia es intrascendente, dado que el daño a la integridad moral de la trabajadora ya se había producido”, afirman los magistrados en la sentencia. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.