El atentado al comandante del Ejército de Tierra fue el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo
La Audiencia Nacional ha condenado a 122 años de cárcel a la que fuera jefa de los “comandos legales” de ETA María Soledad I.G., ‘Anboto’, por dar la orden y suministrar los explosivos para el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, cometido el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo. Se trata del primer juicio al que se enfrenta en España tras ser entregada por Francia, donde ha cumplido varias condenas.
En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal impone a María Soledad I.G. una pena de 30 años por un delito de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro penas de 20 años por asesinato terrorista frustrado por cada uno de los heridos en el atentado -la hija del comandante que viajaba en el coche en el asiento del copiloto y tres transeúntes-, y otros 12 años por tenencia de explosivos.
La Sala establece una indemnización para la mujer del fallecido de 300.000 euros y de 160.000 para cada uno de los hijos por el fallecimiento de su padre. Además, la hija deberá ser indemnizada con 92.100 euros por las lesiones causadas y con otros 250.000 por las secuelas sufridas en el atentado.
Los jueces destacan la “especial perversidad y falta absoluta de respeto por la vida e integridad de las personas de la acción y de la afectación psíquica e intenso sufrimiento causado a las víctimas”.
En su relato de hechos probados, la Sala relata cómo, tras la crisis sufrida dentro de ETA a raíz de la detención de su cúpula en Bidart (Francia), la organización terrorista se reorganizó, pasando a formar parte de su nueva jefatura o Comité Ejecutivo numerosos miembros que habían ocupado puestos de lugartenientes.
Así, María Soledad I.G., tras haber formado parte de diversos comandos, en el año 1993 pasó a desempeñar labores de responsabilidad dentro del aparato militar de la banda en Francia, en concreto, en tareas de control y coordinación de los comandos “legales” como lugarteniente del entonces responsable, Pedro José P.U., alias ‘Larrún’.
‘Anboto’ pasa a ser en 1994 responsable de los “comandos legales” de ETA
Una vez detenido Pedro José P.U. por la Policía Francesa en julio de 1994, María Soledad I.G. pasó a ocupar su puesto como responsable de los “comandos legales”, tarea que desempeñó hasta el año 1998.
A partir de 1994, como jefa de los “comandos legales”, dice la sentencia, ‘Anboto’ transmitía a los comandos las órdenes concretas de ETA respecto de los objetivos contra los que había que atentar, daba instrucciones sobre la forma en la que debían perpetrarse las acciones, les facilitaba el material necesario -explosivos y armas- y les daba las instrucciones de fabricación y de su utilización, además de suministrarles los fondos necesarios para su actividad.
Una de las acciones señaladas por ETA, cuya orden de ejecución María Soledad I.G., ‘Anboto’, transmitió al miembro de la organización encargado de perpetrarla, fue el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, destinado en León. La Sala considera probado que María Soledad I.G. ordenó ejecutar la muerte de dicho militar a Sergio P.E., alias ‘Lur’, que en aquella época constituía él solo un “comando legal” de ETA.
Para llevar a cabo dicha acción, indica la sentencia, en fecha anterior a la comisión del atentado, la acusada entregó a Sergio P.E. el material para la confección de artefactos explosivos, entre ellos los precisos para la fabricación de una bomba lapa, “dándole instrucciones precisas sobre la ejecución del atentado, fabricación, transporte y colocación del artefacto explosivo, tendentes a asegurar el resultado y evitar riesgos para el autor”.
De acuerdo con las instrucciones recibidas, Sergio P.E., ya condenado en firme por estos hechos, guardó los explosivos en un piso de Pasajes de San Pedro (Guipúzcoa), fabricó la bomba lapa y se trasladó de San Sebastián a León, donde durante unos días vigiló a su objetivo. El miembro de ETA observó que la víctima utilizaba un vehículo para sus desplazamientos y en la noche del 21 al 22 de diciembre de 1995 colocó bajo el asiento del conductor una bomba lapa, “como le había ordenado María Soledad I.G.”.
Al día siguiente, cuando el comandante y su hija se desplazaban en el vehículo, el artefacto explosionó, causando la muerte del militar, de 44 años, y heridas de gravedad a su hija, de 18, que se encontraba en el asiento del copiloto, además de heridas de diversa consideración a otros transeúntes.
La Sala considera que existe un “sólida prueba indiciaria”
La Sala analiza todas las pruebas practicadas durante la vista oral y que, a su juicio, permiten fundamentar una “sólida prueba indiciaria” para concluir que la acusada, como responsable de los “comandos legales” ordenó el atentado que acabó con la vida del comandante Cortizo.
Entre las pruebas examinadas, el Tribunal subraya como incriminatoria la carta (comunicación orgánica) dirigida a ‘Lur’ por ‘Anboto’ intervenida en el piso de Pasajes en el que el primero se alojaba, explicándole las causas por las que en otro atentado anterior cometido en Salamanca el miembro de las fuerzas armadas contra el que se dirigió el ataque (el comandante Juan José Aliste) no resultó fallecido, achacándolo a la colocación del artefacto mediante imanes en los bajos del vehículo.
Para asegurar el resultado mortal del atentado enjuiciado, apunta la Sala, ‘Anboto’ le explicó en su comunicación a ‘Lur’ que el artefacto debía ser colocado dentro del coche, directamente bajo el asiento del conductor, “lo que efectivamente ejecutó materialmente Sergio P.E. siguiendo las instrucciones de María Soledad I.G.”.
“Ese comunicado evidencia las funciones desplegadas por ‘Anboto’ respecto de ‘Lur’, como responsable de los comandos legales, y que fue la acusada la que ordenó la comisión del atentado, facilitó los explosivos, instrucciones para su fabricación, transporte y colocación que asegurara el resultado de acabar con la vida de la víctima sin riesgo para el autor”.
Además de dicho documento, los magistrados tienen en cuenta para determinar la autoría de la acusada los vestigios y materiales intervenidos en el lugar del atentado, las declaraciones de miembros de ETA condenados en otras causas que identificaron a ‘Anboto’ y describieron sus funciones como responsable de los comandos legales de ETA en la fecha de los hechos o los explosivos, la pistola, los materiales, los manuales de explosivos y los documentos falsos utilizados por Polo e intervenidos en el piso.
La Sala hace referencia también a las periciales que evidencian la identidad de los explosivos recuperados en la vivienda de Sergio P.E. con los empleados en los atentados de León y Salamanca y los utilizados habitualmente por ETA y a la pericial del bombín de la cerradura del vehículo de la víctima que evidencia que fue manipulado, lo que coincide con las instrucciones dadas por ‘Anboto’ a ‘Lur’ , dice la resolución, para asegurar el resultado, con la ocupación de un manual para la requisa de coches y los cursillos que declararon haber recibido para tal fin diversos miembros de la banda.
Los magistrados añaden como indicios incriminatorios los documentos aportados de otras actuaciones judiciales de España y Francia en los que se identifica a María Soledad I.G. como ‘Anboto’, así como los datos facilitados por los peritos de inteligencia relativos al funcionamiento de ETA, a las funciones de los jefes de los sub-aparatos, a la identificación de ‘Anboto’ como responsable de los comandos legales, al estudio de los diversos comandos desarticulados y la recopilación y análisis de documentos, declaraciones y reconocimientos en los que se identificó a la acusada.
“Tales indicios, acreditados por prueba directa, lleva razonablemente a la conclusión de que Sergio Polo ejecutó los hechos en la forma descrita en el factum y que María Soledad Iparraguirre, alias “Anboto”, fijó el objetivo, facilitó los explosivos y dio instrucciones para la fabricación y transporte de la bomba lapa y para su colocación en el interior del coche, bajo el asiento, para asegurar la muerte del objetivo sin riesgo para el autor”, concluye la Audiencia.
Poder Judicial