Toni Sanz Pérez*
A raíz de la discusión de un conocido, como consecuencia del estacionamiento indebido en lugar destinado a personas con movilidad reducida, y aprovechando la nueva modificación del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que elimina barreras a nivel lingüístico sobre las personas con discapacidad, como profesional en la materia, quiero dar un punto de luz a los estacionamientos de los centros comerciales.
La Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), define lo que es una vía pública, estableciendo que se trata de toda vía situada dentro de poblado, exceptuando las travesías. Nos informa también que son los municipios los competentes en todo aquello que se refiere a la circulación y estacionamiento de los vehículos en las vías de su titularidad, mediante ordenanzas, y que deben de prestar especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Así mismo son también responsables de su mantenimiento en las adecuadas condiciones. Pero, aparte de las administraciones, los peatones, los conductores y los titulares de los vehículos, tienen también una serie de obligaciones. Interesante es cuando expone que cualquier usuario debe comportarse de forma que no perjudique, ni cree peligro, ni provoque daño alguno. Para ello se faculta a los municipios, a través de su policía local, a inmovilizar y retirar si procede un vehículo cuando, entre otras, entorpezcan el tráfico; hecho que sucede cuando se realiza un uso indebido, tanto en régimen de parada como de estacionamiento, de una plaza de uso exclusivo para personas con discapacidad, y que además constituye infracción grave.
Así pues, entre otros supuestos, la autoridad encargada deberá denunciar y podrá retirar el vehículo cuando se halle en zonas de aparcamiento reservado para personas con discapacidad sin la colocación del distintivo que lo autoriza, o cuando el uso de la tarjeta no se ajuste a las prescripciones reglamentarias.
El Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), concreta que toda la normativa vial se aplicará en todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se excluye explícitamente a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Nos recuerda también que los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes; y que será mediante Ordenanza Municipal la regulación, las medidas correctoras, y el control sobre paradas y estacionamientos en vías urbanas, como son el uso de las zonas señalizadas para personas con discapacidad sin el distintivo que lo autoriza, o incumpliendo las condiciones de utilización del mismo (caducado, no original o sin estar presente el titular de la tarjeta).
Hasta aquí hemos visto que la regulación del tráfico, su control, la instalación de señales y elementos de canalización en las vías, su mantenimiento, y las condiciones en las que los usuarios hacen uso, es competencia de las administraciones públicas municipales dentro de su demarcación.
Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad se regulan en España por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este decreto se complementa con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (98/376/CE), de 4 de junio de 1998, adaptada por las nuevas incorporaciones el 3 de marzo de 2008. Esta tarjeta, conocida como TPMR, será siempre preceptiva para beneficiarse de las facilidades que les ofrece la administración para su inclusión social plena.
Las diferentes autonomías tienen competencia en materia de inclusión social, y cada una ha desarrollado su propia ley sobre los usos de las tarjetas y condiciones de otorgamiento. A grandes rasgos hemos de informar que los conductores de los vehículos pueden parar o estacionar por el tiempo necesario, según proceda, en cualquier lugar de la vía donde no se entorpezca el tráfico ni se genere un riesgo para personas o bienes, y siempre que esté presente el titular del documento. Pero es muy recomendable cerciorarse de la normativa en cada país, comunidad y municipio. Esta es una reivindicación que formulo, puesto que resulta incomprensible que un hecho de la circulación vial sea calificado o no como infracción en función del territorio en concreto en el que la persona con discapacidad se encuentre.
Dado que los centros comerciales disponen de zonas de estacionamiento delimitado para sus clientes, nos referiremos a ellos en lo que concierne a las personas con discapacidad.
Vemos que la mayoría dispone de Servicio de Seguridad Privada, así que fijémonos qué nos expone su marco normativo, la Ley 5/2024, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre).
Por primera vez se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada, que no puede ser otra que contribuir, con su acción profesional, a completar la seguridad pública de la que forma parte, por ser complementaria, mediante los principios de coordinación y colaboración, a través del intercambio de información con todas las garantías legales. E importante es reseñar que los empleados de la seguridad privada están obligados a colaborar y auxiliar, en cualquier momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido son principios de actuación básicos la Legalidad, la Integridad, la Dignidad en el ejercicio de sus funciones, la corrección en el trato con los ciudadanos, la Congruencia en la aplicación de medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos, la Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación, la Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y la Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a quienes deben de facilitar la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.
Entre las funciones encomendadas a los vigilantes de seguridad, está la de ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Deben evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia; y que detendrán y pondrán a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes y las pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan faltes administrativas.
Por último, debemos mencionar el significado que proporciona la RAE sobre el verbo denunciar. Se trata de “Notificar (un delito o irregularidad)”. No requiere por tanto de formalismo.
CONCLUSIÓN
Con esta exposición, se concluye que los estacionamientos de los centros comerciales son vías públicas municipales, de titularidad privada, a los que les son de aplicación todas las normas de tráfico, pudiendo los agentes de la Policía Local actuar tanto de oficio como a requerimiento.
Los vigilantes de seguridad tienen la obligación y el deber legal de comprobar y denunciar (dando aviso a la policía local del municipio donde se hallare), y de requerir y oponerse a la utilización no adecuada o irregular de las plazas de estacionamiento reservadas para las personas con movilidad reducida.
El incumplimiento de ese deber, máxime cuando hay un requerimiento de un ciudadano afectado, constituye una infracción grave por “dejadez voluntaria de sus funciones”.
Por tanto, emplazo tanto a las autoridades municipales para que controlen la señalización y los usos de las plazas mediante su policía local, y a las entidades privadas para que, a través de sus vigilantes de seguridad, den cuenta y se opongan a cuantas infracciones observen en este ámbito.
Recordemos que la sociedad tiene un deber moral, y la administración además legal, de ayudar y proteger a las personas más vulnerables.
Habida cuenta que, como decíamos, la administración tiene como una de sus misiones principales proteger a las personas vulnerables y facilitar su inclusión social, se hace preceptivo poner solución de manera inmediata al uso indebido de las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, y eso se debe llevar a cabo mediante la retirada del vehículo que impide dar cumplimiento a ese deber y ese derecho.
PROPUESTA
– Verificar que las plazas destinadas al uso exclusivo para personas con movilidad reducida tengan las dimensiones reglamentarias y estén correctamente señalizadas, con señalización vertical y horizontal. Según el artículo 35 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
– Ser una zona de actuación para la seguridad pública a través, principalmente, de las unidades específicas de los cuerpos de policía local.
– Formar y concienciar al personal policial y de seguridad privada de la necesidad de controlar estos estacionamientos, proteger a sus legítimos usuarios y denunciar el mal uso a la policía local.
Toni Sanz Pérez.
26 de febrero de 2025
Policía Local en activo.
Perito Judicial en Grafología, Grafística y Falsedad Documental.
Titulado en Director y Jefe de Seguridad Privada.
Titulado en Investigación Privada.
Acabo de leerlo y me parece genial. Enhorabuena.