El área de asistencia letrada de la Policía Nacional se incardina en la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, asumiendo las funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios integrados en el seno de la Dirección General de la Policía, por las actuaciones derivadas de la prestación del servicio.
No obstante, la Abogacía del Estado será quien defienda a los miembros de la Policía Nacional.
¿Cuándo puede ser defendido un miembro de la Policía Nacional?
En el mismo momento en el cual exista un procedimiento penal contra un miembro de la Policía Nacional por actos y omisiones que hayan sufrido en el pleno ejercicio de su cargo que hayan vulnerado algunas disposiciones legales.
¿Dónde se regula la representación y defensa penal de los funcionarios de la Policía Nacional?
Cuando un miembro de la Policía Nacional necesite de la asistencia y representación por hechos ocurridos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, se estará a los dispuesto en el artículo 2 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como lo establecido en el Real Decreto 995/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Jurídicos del Estado.
Como ya se ha indicado, la defensa jurídica se va a llevar a cabo por parte de la Abogacía General del Estado, a través de los Abogados del Estado en las provincias o por Letrados habilitados por la por la Abogacía del Estado pertenecientes a la Policía Nacional.
¿Ante que hechos se produce la defensa jurídica de los Policías Nacionales?
La Abogacía del Estado podrá ejercer acciones penales en nombre de los funcionarios de la Policía Nacional cuando se produzcan sobre ellos:
- Agresiones físicas de las que resulten lesiones que requieran atención médica constitutivas de delito.
- Amenazas graves y serias.
- Acusaciones y denuncias falsas.
- Delitos relacionados con el odio.
¿Qué requisitos se han de dar para la defensa jurídica?
Para la defensa letrada se requiere que los miembros de la Policía Nacional se encuentren en el ejercicio legítimo de su cargo o funciones o como consecuencia del mismo, y que dichos hechos produzcan una trascendencia para el interés público por su gravedad o relevancia.