La tramitación de una ley que regule el uso en nuestras ciudades de los patinetes eléctricos considerados VMP (vehículos de movilidad personal) se encuentra en proceso de regulación europea. Hasta que Bruselas no elabore el articulado definitivo debemos conocer la instrucción al respecto publicada por la DGT, si no queremos infringir la ley y llevarnos sorpresas.
En la citada instrucción se considera un VMP aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motor eléctrico, cuya velocidad sea superior a los 6 kilómetros por hora pero no exceda los 25. Aunque la DGT no pone ninguna limitación en cuanto al peso o la potencia, habría que consultar la normativa municipal al respecto. No serán considerados vehículos a motor, siempre que no superen la velocidad de 25 km/h.
Si estás pensando adquirir un patinete eléctrico y no quieres ser multado por un uso indebido en tu localidad, te recomendamos que leas este post sobre la Normativa de los ayuntamientos. Todo lo que desees saber sobre el emergente mundo de los patinetes eléctricos lo encontrarás en CicloTop.com.
Y es que los patinetes no precisan de ninguna documentación para poder circular por las vías, tales como seguro, permiso de circulación o matrículas. Si bien, queda terminantemente prohibido hacerlo por las aceras o zonas reservadas para los peatones. A bordo solo puede viajar el conductor, su incumplimiento supondría una multa de 100 euros.
Conducir bajos los efectos del alcohol o las drogas, usando cascos o de forma negligente podría acarrear sanciones de 200 a 1000 euros. En el caso de los infractores menores de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, los responsables solidarios de la infracción cometida por el menor.
En situaciones de escasa visibilidad debe usarse alumbrado operativo, así como una prenda y elemento reflectante.
De competencia municipal
Será el ayuntamiento local el que determine las normas de circulación de cada municipio.
- El uso del casco.- Ante la falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación en el uso de éste elemento, el mismo se regirá por la ordenanza municipal de cada ciudad. Si la ordenanza de la ciudad donde circulase el vehículo lo así lo recogiera, el usuario se enfrentaría a sanciones de 200 euros.
- Las ordenanzas municipales establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los vehículos de movilidad personal o VPM. La Dirección General de Tráfico -DGT- desea que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.