El artículo 68.2 del Reglamento General de la Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece que tendrán el carácter de vehículos prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento, asistencia sanitaria pública o privada siempre y cuando circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1, descrita en el Reglamento General de Vehículos, y del aparato emisor de señales acústicas especiales.
¿Dónde se establece el comportamiento de los demás conductores con respecto a los vehículos prioritarios?
El Reglamento General de la Circulación, contempla en su artículo 69 el comportamiento de los demás conductores respecto a los vehículos prioritarios.
¿Cómo deben de actuar los conductores ante un vehículo prioritario?
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario (señales luminosas V-1 y aparato emisor de señales acústicas especiales), los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
¿Qué debemos de hacer cuando un vehículo de la Policía se sitúa detrás nuestra y ordena detener nuestra marcha?
Cuando un vehículo de policía se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
¿Qué debe hacer el conductor cuando la Policía ordena detener la marcha de su vehículo?
En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
¿Qué debe hacer el conductor de un vehículo cuando circula por una vía de doble sentido, ante la presencia de un vehículo prioritario en carácter sentido urgente
En este caso, al circular por una vía con un carril para cada sentido, la actuación del conductor será apartarse a la derecha, y así facilitar el paso del vehículo de Policía, Extinción de incendios, Protección civil y salvamento y Asistencia sanitaria, pública o privada, que circule en servicio urgente.
¿Qué debe hacer el conductor de un vehículo cuando circula por una vía de dos carriles por cada sentido, ante la presencia de un vehículo prioritario en carácter sentido urgente?
En este caso, al circular por una vía con dos carriles para cada sentido, la actuación de los conductores será la siguientes; el que circule por el carril derecho se pegará a su derecha y el que circule por el carril izquierdo a su izquierda, de tal forma que se genere un pasillo central para la circulación del vehículo de Policía, Extinción de incendios, Protección civil y salvamento y Asistencia sanitaria, pública o privada, que circule en servicio urgente.
¿Qué debe hacer el conductor de un vehículo cuando circula por una vía de tres carriles por cada sentido, ante la presencia de un vehículo prioritario en carácter sentido urgente?
En este caso, al circular por una vía con dos carriles para cada sentido, la actuación de los conductores será la siguientes; el que circule por el carril central y derecho, deben pegarse a su lado derecho y el que circule por el carril izquierdo a la mediana en el lado izquierdo, de tal forma que se genere un pasillo central para la circulación del vehículo de Policía, Extinción de incendios, Protección civil y salvamento y Asistencia sanitaria, pública o privada, que circule en servicio urgente, entre el vehículo que circula por el carril izquierdo y los vehículos que circula por el carril central y derecho.