Muchos son los padres que tienen que compaginar sus obligaciones laborales con las familiares, pero debido a la situación actual, para muchos es muy difícil hacerlo sin cometer un delito.
Debido a la falta de clases en los colegios, en las guarderías, o incluso ahora en verano, la falta de campamentos estivales que permiten dejar a los niños en los horarios laborales de los padres, se presenta un serio problema.
¿Qué hacer con los niños?
Si se optara por dejarlos solos a los menores durante un tiempo, en el caso de que ambos progenitores trabajen y no tengan a nadie con quien dejar a los niños, se estaría incurriendo en un delito tipificado en el Código Penal.
Abandono de menor.
El artículo 229 del Código Penal, es muy claro en este aspecto.
- El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
- Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
Es decir, para cometer el delito de abandono de menor, según consta en el punto 1, no haría falta que se hubiera puesto en peligro la vida, salud o integridad física del menor, basta con abandonarlo.
Si bien en el articulo siguiente, en el 230, habla del abandono temporal, que sería el caso de dejarlos en casa mientras se va a trabajar, pues no es la intención abandonarlo indefinidamente.
En este artículo se indica que: “El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior”, es decir de 9 a 18 meses de prisión.
Es un tipo atenuado, pues se entiende que no se tiene intención de abandonar definitivamente al menor.
Conciliación familiar.
En muchos casos, no existe conciliación familiar en la empresa, o la que hay es insuficiente como para cubrir todas las horas con los niños y no tener que incurrir en un abandono temporal.
Éste es un delito que se produce a diario, si bien, no se suele tener conocimiento, a no ser que salten las alarmas, bien porque se haya producido algún accidente con el menor o en algunos casos algo peor.
Normalmente son los lloros de los niños al verse solos los que alertan a los vecinos.
¿Hay una edad legal para dejar a los niños solos en casa?
En la ley española no se recoge una edad mínima en la que se regule la posibilidad de dejar a un menor solo en una vivienda. Si bien, en el artículo 172 del Código Civil se determina que se puede considerar como situación de desamparo la que “produce de hecho o a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.
De esta forma, si se considera que los progenitores han incurrido en el desamparo de sus hijos al dejarlos en casa solos, no estando preparados para ello, se dará lugar a una sanción que puede llegar a acabar en pena de cárcel o la pérdida de tutela de los hijos. Por tanto, no hay una edad determinada, pero sí que se valora que el niño tenga la madurez y capacidades necesarias para permanecer solo en el hogar.