CONCEPTOS PREVIOS
Agresión sexual es un atentado (ej. tocamientos) violento o intimidatorio contra la libertad sexual de otra persona, en definitiva, practicar una acción sexual violenta contra la voluntad de quien la sufre.
Cuando existe acceso carnal (penetración) en esa práctica violenta, nos encontramos ante una violación, con una pena de 6 a 12 años.
Abuso sexual es realizar el mismo atentado, pero sin violencia o intimidación (ej tocamientos en el metro aprovechando hora punta) y desde luego, sin consentimiento de la víctima.
Cuando existe prevalimiento en el abuso es decir, obtener ese consentimiento sin violencia, pero aprovechándose de una situación de superioridad, estaríamos en un abuso de prevalimiento, de existir acceso carnal será castigado con pena de 4 a 10 años.
Vean esquemas anexos:
DIAPOSITIVA 1 DIAPOSITIVA 2 DIAPOSITIVA 3 DIAPOSITIVA 4
CONDENA
Abuso de prevalimiento es la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra acaba de confirmar de la Audiencia de Navarra, que había sentenciado a 9 años de prisión por ese delito.
Por tanto y, de nuevo, según el Tribunal Superior de Justicia:
- No existe violencia o intimidación en la ejecución del hecho.
- Si existe prevalimiento intimidatorio que anula la libertad de la víctima por la situación (5 agresores ejecutan el hecho).
- La pena impuesta de 9 años es casi la máxima (10 años) que pueden sentenciar en caso de abuso. Teniendo en cuenta que la violación tiene una horquilla de 6 a 12 años.
COMENTARIOS
- La Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
- La intimidación sufrida por la víctima es ambiental, es decir; no es directa por parte de los agresores, se debe a la situación. Por tanto, el Tribunal no califica los hechos como violación (violencia o intimidación) y SI como abuso (sin violencia o intimidación y sin mediar consentimiento).
- Distintos sectores sociales presionan a los jueces (por presión entendemos manifestaciones publicas de políticos, organizar concentraciones frente a la sede de los Juzgados…), han llegado a crear una tensión ambiental evidente. Su reclamación real no es por la pena, (dado que los 9 años de condena podrían sentenciarse en caso de violación) reclaman que la sentencia no aprecie el concepto intimidación directa y se les condene como violadores.
- La sentencia tiene voto particular de 2 jueces que ven agresión sexual, ven la intimidación suficiente para calificar los hechos como violación.
NOTICIA
Una vez conocida la resolución, 4 furgonetas de la Policía Foral de Navarra se han desplegado de forma inmediata ante la sede del Tribunal en previsión de posibles disturbios o manifestaciones. 30 policías realizarán labores de custodia frente a sus puertas el día de hoy.