En relación a los hechos que ocupan la primera plana de las portadas. Cuatro jóvenes de categorías inferiores del Real Madrid han sido detenidos por un delito de revelación de secretos, conviene hacer varias apreciaciones:
Se trata de un caso de relación sexual consentida de una joven de 16 años en Gran Canaria con uno de los detenidos. No es delito la relación sexual, dada la edad y el consentimiento, pero si la difusión no consentida de un vídeo de ese carácter.
Se trata de un delito contra la intimidad, no contra la libertad sexual.
El delito se halla regulado desde el año 2015 en el código penal. El caso Olvido Hormigos fue el detonante en verano 2012 en el que se difundieron imágenes íntimas de la referida y no existió condena penal. Dos hombres fueron absueltos por la difusión del vídeo en 2013 al no estar tipificado el delito. Reiteramos que se tipificó en 2015 con penas de prisión.
Otros caso muy sonado y viral, fue la difusión de imágenes de contenido sexual en enero de 2023 grabadas en la discoteca Waka de Barcelona. Una joven practicaba una felación en medio de la discoteca.
O el mas grave con el suicidio de Verónica, empleada de la empresa IVECO en San Fernando de henares de 2019, no soportó la humillación. El vídeo se difundió en una plantilla que pasaba de los 2000 trabajadores.
La ley 10/2022 (“Solo si es si”) añadió la penalización para quien reciba el video/imágenes, no denuncie y lo difunda, con penas de multa económica.
Actualmente y en caso de la grabación se haya realizado con consentimiento, la redacción es la siguiente, art 197.7 CP :
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
En otro caso, grabación no consentida y difusión, estaríamos hablando de penas más graves. Si la víctima no ha consentido la grabación, tendríamos que ir al art 197.1 con penas de prisión de hasta cuatro años y si se difunden las imágenes, podríamos llegar a los cinco años del art 197.3. Estableciendo un incremento de pena si la víctima es menor, en el art 197.5.
Quienes meramente lo difundan las penas oscilan de uno a tres años del art 197.3.